Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes Rad.: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Demandante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA Demandados: MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN CUARTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que se merecen los integrantes de la Sala mayoritaria, me permito expresar las razones por las cuales, si bien acompañé la decisión adoptada por la Sección, encuentro necesario aclarar mi voto.
En el sub examine, el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña instauró demanda, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, tendiente a obtener la nulidad del acto de elección de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes para el período 2022-2026, integrada por Jezmi Lizeth Barraza Arraut y John Jairo González Agudelo, en calidad de presidenta y vicepresidente, respectivamente, contenido en el Acta 01 del 2 de agosto de 2022.
No obstante lo anterior, el despacho sustanciador, mediante auto del 20 de octubre de 2022 admitió el libelo y, además de tener como demandados a Jezmi Lizeth Barraza Arraut y John Jairo González Agudelo, quienes integran la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, vinculó al proceso a la señora Diana Marcela Morales Rojas la cual funge como secretaria de la referida comisión, sin que su elección hubiera sido demandada por el actor en el proceso de la referencia. Y es que, justamente, la elección de Diana Marcela Morales Rojas como secretaria de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes para el período 2022-2026, contenida en el Acta del 01 del 2 de agosto de 2022, fue demandada de manera independiente por el señor Harold Eduardo Sua Montaña, correspondiéndole su conocimiento al suscrito magistrado (radicado 11001-03-28- 000-2022-00313-00) y, una vez adelantado el trámite procesal correspondiente, la Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes Rad.: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sala Electoral profirió sentencia del 24 de agosto de 2023, que negó las pretensiones de la demanda.
En este orden, considero que la Sala ha debido declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa de Diana Marcela Morales Rojas como secretaria de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes para el período 2022-2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del CPACA, cuyo tenor literal reza:
ARTÍCULO 187. CONTENIDO DE LA SENTENCIA. La sentencia tiene que ser motivada. En ella se hará un breve resumen de la demanda y de su contestación y un análisis crítico de las pruebas y de los razonamientos legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión y citando los textos legales que se apliquen.
En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada. El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas las excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus. (Subrayado fuera de texto). Dejo en estos términos consignada mi aclaración de voto.
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx