1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00285-01 (59.200) Actor: LUIS ALBERTO CASTILLO RUEDA Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – en virtud de la Ley 906 de 2004, la imposición de la medida de aseguramiento es del resorte de la Rama Judicial, a través de los jueces de control de garantías.
La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 28 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. I. SÍNTESIS DEL CASO Los demandantes pretenden obtener la indemnización por los perjuicios sufridos, con ocasión de la privación de la libertad que afrontó el señor Luis Alberto Castillo Rueda en un proceso penal que se adelantó en su contra por la supuesta comisión del delito de extorsión agravada en grado de tentativa en concurso con el de fabricación, tráfico o porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, que terminó por decisión absolutoria, en aplicación del principio in dubio pro reo.
II. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 26 de abril de 20111, Luis Alberto Castillo Rueda y otros, por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio del interior y de Justicia, Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados por la 1 Folios 1 a 21 del cuaderno No.1 de primera instancia. Radicación: 68001-23-31-000-2011-00285-01 (59.200) Actor: Luis Alberto Castillo Rueda y otros.
Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 2 privación injusta de la libertad que afrontó el aquí actor en un proceso penal que finalizó con la absolución. En síntesis, los hechos narrados fueron los siguientes: El 24 de junio del 2008 fue capturado Luis Alberto Castillo Rueda, junto con Wilson José Jiménez Cervantes y Wilmar Rodríguez Castellar, con ocasión de un operativo antiextorsión conjunto entre miembros de la Policía Nacional, del Ejército Nacional adscrito al Gaula Santander y de la Fiscalía General de la Nación, en virtud de una denuncia que presentó Juan Moreno Dávila, en la que indicó que a su residencia se presentaron unas personas identificándose como de las autodefensas “y que venían a tomarse Bucaramanga y por ello le exigían el pago de $4’000.000”.
Durante el desarrollo del operativo antiextorsión resultó herido el aquí demandante, Castillo Rueda, al igual que los otros dos sujetos que se movilizaban con él. El 25 de junio de 2008 se realizó la audiencia de legalización de captura por los delitos de extorsión, concierto para delinquir y porte de armas de defensa personal. El 27 del mismo mes y año, el Juzgado Décimo Penal Municipal, con función de control de garantías, le impuso al aquí actor medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, a través de dos sesiones de juicio oral, realizadas los días 21 y 22 de abril de 2009, consideró que no se logró probar que el señor Castillo Rueda fue coautor de los delitos imputados, por lo que, según se dijo en la demanda, fue absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo y se ordenó su libertad inmediata.
En criterio de la parte actora, las entidades demandadas deben responder por los perjuicios causados con la privación de la libertad que afrontó el señor Luis Alberto Castillo Rueda, dado que el proceso penal concluyó con decisión absolutoria2. 2. Contestación de la demanda 2.1. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional3 propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, con fundamento en que no adelantó 2 Se precisa que en la demanda no se realizaron imputaciones concretas respecto de cada entidad demandada, pues de manera genérica se indicó que debían responder por la supuesta privación injusta de la libertad que padeció el señor Luis Alberto Castillo Rueda. 3 Folios 130 a 132 del cuaderno No. 1 de primera instancia. Radicación: 68001-23-31-000-2011-00285-01 (59.200) Actor: Luis Alberto Castillo Rueda y otros.
Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 3 el proceso penal en contra del demandante, además de que no ejerció actuación alguna para privar de la libertad a Castillo Rueda. 2.2. El Departamento Administrativo de Seguridad4 también propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, porque no fue la entidad que privó de la libertad al aquí actor. 2.3.
La Fiscalía General de la Nación5 contestó la demanda de manera extemporánea. 2.4. La Rama Judicial no contestó la demanda. 2.5. La Nación – Ministerio del Interior6 sostuvo que no estaba legitimada en la causa por pasiva, toda vez que no existe intervención alguna de su parte en la concreción del daño. 3. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 28 de julio de 20167, accedió parcialmente a las pretensiones, desde la óptica del régimen objetivo de responsabilidad, por lo que declaró la responsabilidad tanto de la Rama Judicial como de la Fiscalía General de Nación, en tanto el aquí demandante no estaba en la obligación de soportar el daño antijurídico que se le ocasionó, porque fue absuelto de los delitos endilgados.
Frente a la primera, señaló que legalizó la captura del aquí actor e impuso la medida de aseguramiento, y, en relación con la segunda, porque su actuación condujo a la restricción de la libertad, pues fue la entidad que adelantó la investigación penal y posteriormente acusó. Por otra parte, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa en relación con las demás entidades demandadas, en vista de que solo hicieron parte de las investigaciones y del operativo que condujo a la captura del aquí demandante y no tuvieron que ver con la decisión que llevó a su detención. 4.
Los recursos de apelación 4.1. La Rama Judicial solicitó su revocatoria, por estimar que la responsabilidad recaía en la Fiscalía, pues la investigación que adelantó en contra del aquí actor presentó deficiencias, al punto de que el proceso penal terminó con absolución. 4 Folios 139 a 146 del cuaderno No. 1 de primera instancia. 5 Folios 152 a 160 del cuaderno No. 1 de primera instancia. 6 Folios 230 a 234 del cuaderno No. 1 de primera instancia. 7 Folios 457 a 472 del cuaderno del Consejo de Estado.
Radicación: 68001-23-31-000-2011-00285-01 (59.200) Actor: Luis Alberto Castillo Rueda y otros. Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 4 También manifestó que, si bien fue la entidad que impuso la medida de aseguramiento, en tanto el proceso se surtió en vigencia de la Ley 906 de 2004, lo cierto es que esa decisión la adoptó con base en la solicitud de la Fiscalía8. 4.2.
La Fiscalía General de la Nación también pidió la revocatoria de la sentencia, para lo cual sostuvo que, en virtud de la Ley 906 de 2004, las decisiones restrictivas de la libertad eran del resorte exclusivo del juez penal, motivo por el cual no le asistía al ente acusador responsabilidad en el daño alegado9. 4.3. El Tribunal a quo citó a las partes a la audiencia prevista en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, la cual se llevó a cabo el 25 de octubre de 2016, diligencia en la cual la Rama Judicial propuso pagar “el 70% del 50% del total de la condena impuesta”, propuesta que aceptó el extremo activo. 4.4.
Mediante auto del 25 de noviembre de 201610, el a quo aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre la Rama Judicial y la parte actora. A su vez, en esa misma providencia, concedió el recurso de apelación de la Fiscalía. 5. El Ministerio Público guardó silencio en el trámite de la segunda instancia. III. C O N S I D E R A C I O N E S Como no se advierte la configuración de causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, la Sala11 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia de primera instancia. Adicionalmente, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos procesales: competencia, demanda en tiempo y legitimación en la causa. 1.
Cuestión previa: efectos del acuerdo conciliatorio Como se logró un acuerdo conciliatorio respecto de la responsabilidad de la Rama Judicial, con sus consecuentes perjuicios, que fue aprobado por el Tribunal a quo mediante auto del 25 de noviembre de 2016, la Sala advierte que el respectivo acuerdo entre las referidas partes hizo tránsito a cosa juzgada material. 8 Folios 476 a 483 del Cuaderno del Consejo de Estado. 9 Folios 484 a 489 del Cuaderno del Consejo de Estado. 10 Folios 494 a 496 del cuaderno del Consejo de Estado. 11 Mediante auto del 20 de enero de 2023, la ponente de esta providencia avocó el conocimiento del asunto de la referencia con fines de descongestión, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el Acuerdo No. 303 de 12 de diciembre de 2022.
Radicación: 68001-23-31-000-2011-00285-01 (59.200) Actor: Luis Alberto Castillo Rueda y otros. Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 5 Por consiguiente, el análisis en esta instancia recaerá solamente respecto del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación. 2.
El objeto del recurso de apelación y el esquema que se propone para resolver el asunto De acuerdo con los reparos concretos de la apelación, la Sala determinará si a la Fiscalía General de la Nación le asiste o no responsabilidad en este asunto. 3. Caso concreto En la sentencia de primera instancia se declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de Luis Alberto Castillo Rueda, porque sus actuaciones condujeron a que se le ocasionara un daño antijurídico, pues fue la entidad que adelantó la investigación penal.
La Fiscalía General de la Nación afirmó en su recurso que, con ocasión del sistema penal acusatorio implementado a partir de la Ley 906 de 2004, le corresponde al juez de control de garantías la imposición de medidas de aseguramiento restrictivas de la libertad y no al ente acusador, tal como ocurrió en este caso, motivo por el cual no le asistía responsabilidad y, por ende, la sentencia debía ser revocada.
Con el fin de resolver el punto de la apelación, se precisa que, como lo ha puntualizado esta Subsección12, con la expedición de la Ley 906 de 2004 el legislador al estatuir en nuestro ordenamiento jurídico el sistema penal acusatorio distinguió de manera clara y precisa en cabeza de qué entidad recaen las funciones de investigar y acusar -Fiscalía General de la Nación- y sobre cuál radica la función de juzgar -Rama Judicial-.
En estas condiciones, como se demostró que la Fiscalía General de la Nación no impuso la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, con la cual se privó de la libertad al aquí demandante –pues no era de su resorte en virtud de la Ley 906 de 2004-, sino que tal determinación emanó del Juzgado Décimo Penal Municipal de Bucaramanga, con función de control de garantías, por los delitos de concierto para delinquir, de extorsión en grado de tentativa y de porte ilegal de armas13, al ente acusador no le asiste responsabilidad en este asunto. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. sentencia del 16 de abril de 2016, expediente 40.217.
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 13 Folio 338 del cuaderno No. 2. Radicación: 68001-23-31-000-2011-00285-01 (59.200) Actor: Luis Alberto Castillo Rueda y otros. Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 6 No está de más señalar que no se observa ninguna actuación arbitraria de la Fiscalía General de la Nación que constituya una falla en el servicio.
En ese orden, resulta procedente revocar el fallo del a quo y, en su lugar, se negarán las pretensiones de la demanda en relación con la Fiscalía. 4. Costas Dado que no se evidencia temeridad ni mala fe de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del CCA, subrogado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E REVOCAR la sentencia del 28 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, se dispone:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda en relación con la Fiscalía General de la Nación, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF