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11001031500020250344601Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2025-07-31

Radicación interna: 7468 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jose Fabio Quintero Corrales·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Referencia: Acción de tutela Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES TESIS: CONFIRMAR LA DECISIÓN DEL A QUO QUE RECHAZÓ EL AMPARO SOLICITADO.

SE CONFIGURA LA COSA JUZGADA Y LA TEMERIDAD. IDENTIDAD DE PARTES, HECHOS Y PRETENSIONES. DERECHOS FUNDAMENTALES: DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y TRATO DIGNO. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 3 de julio de 2025, mediante la cual la SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A” DEL CONSEJO DE ESTADO1 rechazó la solicitud de amparo por considerar que se configuró la temeridad. 1 En adelante la Sección Segunda 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.- ANTECEDENTES I.1.- La solicitud El señor JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trato digno, los cuales estima vulnerados por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI2, por el presunto acoso laboral del cual es víctima en desarrollo de su cargo y por denegar la nivelación salarial solicitada.

I.2.- Hechos Comentó que se encuentra vinculado en carrera desde el 19 de mayo de 1994 a la Rama Judicial, en el cargo de auxiliar de servicios generales, grado 03 y presta sus servicios en el TRIBUNAL, en el que ha desempeñado también los cargos de citador grado III y escribiente en provisionalidad. Manifestó que debido a un conflicto presentado en el año 2012 ha 2 En adelante el Tribunal. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sido objeto de tratos discriminatorios e indignos, materializados en un presunto acoso laboral, el cual, se habría traducido en la imposición de jornadas laborales excesivas y en la asignación de funciones distintas a las originalmente pactadas, generando un impacto negativo tanto en su calificación de servicios como en su salud física y emocional.

Explicó que, de forma reiterada, ha solicitado la homologación de su cargo de auxiliar de servicios generales, grado 03, al de escribiente o conductor, sin que haya recibido una respuesta favorable por parte del TRIBUNAL. Indicó que, a pesar de tener problemas de salud, no cuenta con restricción alguna que limite su capacidad laboral, por lo que se encuentra facultado para la homologación de los cargos de escribiente o conductor, máxime cuando cuenta con la experiencia y tiempo requerido para ello.

Finalmente, puso de presente que presentó solicitud de pensión de vejez anticipada por calificación de invalidez, la cual fue resuelta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), de manera desfavorable. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.3.- Fundamentos de la solicitud La parte actora afirmó que ha sido víctima de acoso laboral desde el 2012, situación que se encuentra debidamente documentada; sumado al hecho de que cumple con los requisitos para la homologación de su cargo de auxiliar de servicios generales, grado 03, al de escribiente o conductor.

I.4.- Pretensiones Como consecuencia de lo anterior, la parte actora pretende lo siguiente: “[…] A-Ser reconocido par parte del Tribunal mi condición de víctima de acoso laboral Ley 1010 de 2006 y conforme lo expuesto en mis reclamaciones desde el año 2012 a la fecha, teniendo en cuenta que este asunto a pesar de haberlo hecho conocer a mis superiores de presidencia y sala plena, no se le prestó la debida atención para una respuesta positiva ajustada al derecho, con el agravante que me suspendieron mis funciones cotidianas varios meces negándome punto de red y equipo.

B.-Gestionar para la creación del cargo de conductor del Tribunal con un salario equivalente de un escribiente, toda vez que es un cargo con múltiples funciones y responsabilidades por pagos de multas y horas de trabajos extras, el itinerario de un motorista comienza en la mayoría de las veces a las 5, 6 am y termina a las 8 pm o más, reforma que debe ampararme de forma retroactiva por mis servicios prestados en esa actividad últimamente como funciones de escribiente.

C- Reconocimiento de la nivelación salarial conforme lo ordenado en la Ley 4º de 1992, conforme lo normado en la Carta Política en sus artículos 13, 25, 29, 53 y lo reglado en el código sustantivo del trabajo. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co D- Crear un punto de red internet con equipo y puesto de trabajo en igual condiciones que el resto de mis compañeros adscritos a la secretaria de la Sala Laboral, para restablecer mis funciones ya que llevo varios meces sometido a un desplazamiento injusto interno por parte de mis superiores, situación que forma parte de ese trato desigual, discriminatorio, a pesar de haberme preparado académicamente hasta el 5º semestre en derecho, no se me tiene en cuenta mi hoja de vida […]”.

I.5.- Defensa I.5.1- El TRIBUNAL solicitó que se declare improcedente la solicitud de amparo de la referencia por falta del requisito general de la subsidiariedad, comoquiera que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa, esto es, el proceso especial de acoso laboral y el medio de control frente a los actos administrativos que se han expedido y a su criterio vulneran sus derechos fundamentales.

Sumado a lo anterior, indicó que tampoco se cumple con el requisito de inmediatez, pues el actor relata que la eventual vulneración se presenta desde el 2012, como consecuencia del supuesto acoso laboral. Destacó que no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados, pues del escrito de tutela no se infiere de qué forma se han menoscabado, toda vez que relata una serie de hechos que constituyen una controversia legal, mas no 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constitucional.

Refirió que se configura la temeridad en el asunto, comoquiera que el actor ya había promovido una acción de tutela bajo los mismos hechos y pretensiones, la cual fue resuelta por la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 7 de noviembre de 20243, que declaró improcedente el amparo y cuya decisión fue confirmada en segunda instancia. Resaltó que, si en gracia de discusión, se encontraran superados los requisitos de procedibilidad, solicitó tener en cuenta que no es la competente para acatar las pretensiones del actor, pues el cargo de conductor no está creado para esa Corporación, además el accionante no cumple con los requisitos para desempeñar los cargos solicitados, por lo que lo pretendido no tiene vocación de prosperidad.

I.6.- Intervinientes I.6.1.- El CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA solicitó que 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Oswaldo Giraldo López, sentencia de 7 de noviembre de 2024, radicación 11001-03-15-000-2024-05312-00. 7 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se le desvincule del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tiene dentro de sus funciones resolver peticiones como las señaladas por el actor y no se advierte un nexo causal entre los hechos y la presunta vulneración de los derechos fundamentales.

Aseveró que la solicitud de amparo resulta improcedente en cuanto pretende la creación de cargos adicionales para el Tribunal; asimismo, indicó que respecto al presunto acoso laboral, su atención requiere la activación de rutas institucionales y mecanismos específicos de resolución de conflictos, cuya gestión no se encuentra dentro de su ámbito de competencia. II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 3 de julio de 2025, la SECCIÓN SEGUNDA declaró configurada la temeridad en el asunto, para lo cual señaló que la presente acción de tutela guarda identidad fáctica con la solicitud de amparo radicada con el número 2024-05312-01, pues corresponden a los mismos hechos, fundamentos y pretensiones, y se dirige contra la misma autoridad judicial, sin que se advierta la existencia de hechos nuevos que justifiquen la presentación de una 8 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nueva acción de tutela.

Finalmente, denegó la solicitud de desvinculación propuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, dado que su vinculación obedeció a los reparos expuestos por el actor, aspectos que de cierto modo atañen a dicha entidad. III.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó la decisión, pues, a su juicio, existen nuevos hechos que motivaron la reiteración de su solicitud de amparo y que consisten en que fue desplazado de las funciones que desempeñaba en la Secretaría de la Sala Laboral del TRIBUNAL desde mayo de 2024, por lo que, actualmente, se encuentra ejecutando tareas diferentes y con “[…] una nueva orden aseo y servir tintos […]”.

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, en 9 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co concordancia con el artículo 2º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 y el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones.

Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19914.

Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable. Caso concreto En el presente caso, la parte actora pretende que sea reconocida 4 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 10 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co su condición de víctima de acoso laboral y que, además, se gestione la creación del cargo de conductor con salario equivalente al de escribiente del TRIBUNAL y sea reconocida la nivelación salarial solicitada.

Finalmente, solicita la creación de un punto de red de internet con equipo y puesto de trabajo en igual condiciones que el resto de sus compañeros adscritos a la Secretaría de la Sala Laboral del TRIBUNAL. El disenso del actor radica en el hecho de que, en su sentir, ha sido víctima de acoso laboral y trato indigno en desarrollo del cargo de auxiliar de servicios generales, grado 03, en el TRIBUNAL, sumado a que se le han denegado las solicitudes presentadas de homologación de su cargo al de escribiente y/o conductor.

La presente acción de tutela fue resuelta en primera instancia por la SECCIÓN SEGUNDA que rechazó la solicitud de amparo por considerar que se configuró la temeridad en el asunto, toda vez que el actor ya había promovido una acción constitucional bajo los mismos hechos, pretensiones y contra la misma autoridad judicial. 11 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En la impugnación, la actora manifestó que el a quo no tuvo en cuenta que existen nuevos hechos que lo motivaron a reiterar su solicitud de amparo.

Precisado lo anterior, la Sala considera que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si en el presente caso se debe confirmar, modificar o revocar la decisión del a quo, para lo cual se verificará si se configura la cosa juzgada y la temeridad en el asunto, para luego proceder con el estudio de los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela; y, de superarse tal derrotero, se establecerá si la accionada vulneró los derechos invocados.

De la configuración de la cosa juzgada y la temeridad La presentación sucesiva5 o simultánea6 de varias acciones de tutela sobre un mismo asunto ha sido objeto de análisis de manera reiterada por la Corte Constitucional, aspecto sobre el cual ha estudiado la existencia de dos figuras a saber: la cosa juzgada y la temeridad. 5 La presentación sucesiva de una acción de tutela se entiende en aquellos eventos en que después de haberse decidido una solicitud de amparo, la misma es presentada nuevamente. 6 La acción de tutela es simultánea cuando la persona la interpone ante varios jueces. 12 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, en sentencia T-560 de 6 de agosto de 2009, con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, la Corte Constitucional precisó que la cosa juzgada constitucional se configura en aquellos eventos en que de manera sucesiva se presentan acciones de tutela que guardan identidad de partes, hechos y pretensiones, siempre que frente a una de ellas ya hubiese un pronunciamiento definitivo e inmutable por parte del juez constitucional.

Dicho fenómeno opera, cuando: i) quede ejecutoriada la sentencia emitida por la Corte Constitucional en atención a la revisión que esta realiza en virtud del artículo 33 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19917; o ii) esté ejecutoriado el auto por medio del cual se decide no seleccionar para revisión el asunto8. Por su parte, el juez debe entender por temerarias las acciones de tutela que se presenten, ya sea de manera sucesiva o simultánea, con identidad de partes, hechos y pretensiones, siempre que considere que dicha actuación: 7 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 8 Al respecto, ver la Sentencia T-137 de 2014, entre otras. 13 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] (i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones;

(ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia […]”.9 Adicionalmente, ese Tribunal Constitucional ha previsto unos supuestos en los cuales, de manera excepcional, puede concluirse que no se configura la temeridad ante el ejercicio simultáneo o sucesivo de acciones de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones.

Así, en sentencia T-614 de 25 de septiembre de 2015, con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, dicha Corporación reiteró10 los eventos en que no hay lugar a declarar el fenómeno referido, así: “[…]”(i) la condición del actor que lo coloca en estado de ignorancia o indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe;

(ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; (iii) en la consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en 9 Estas subreglas se puntualizaron en la Sentencia SU-713 de 2006, las cuales se reiteraron, entre otras, en las Providencias T-560 de 2009, y recientemente, en la SU-439 de 2017. 10 Al respecto, ver las sentencias T-433 de 2006, T-507 de 2011. 14 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el trámite de la misma, o cualquier otra situación que no se haya tomado como base para decidir la(s) tutela(s) anterior(es) que implique la necesidad de proteger los derechos fundamentales del demandante: y por último (iv) se puede resaltar la posibilidad de interponer una nueva acción de amparo cuando la Corte profiere una sentencia de unificación, cuyos efectos hace explícitamente extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia presentaron acción de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensión;[…]” (Destacado fuera de texto).

De todo lo anterior, resulta evidente que la valoración de la temeridad exige la estimación de un factor subjetivo, de tal forma que el juzgador logre advertir que la presentación sucesiva de una acción de tutela tiene una justificación, como lo sería el hecho de que la parte actora, en estado de ignorancia o indefensión, obre por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe.

Es por lo anterior, que la Sala analizará si en el presente caso se observa identidad de partes, hechos y pretensiones en relación con la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2024-05312-01 y, en consecuencia, si nos encontramos ante la existencia de la cosa juzgada y/o temeridad. Que exista fallo ejecutoriado: el cual se entiende en aquellos eventos en que la Corte Constitucional emite sentencia y esta queda 15 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en firme o cuando decide no seleccionar el fallo de tutela para revisión. La Sala advierte que en la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2024-05312-01, la Corte Constitucional, a través de auto proferido el 29 de abril de 202511, decidió no seleccionarla para revisión. Que exista identidad de partes: La acción de tutela de la referencia fue instaurada por el señor JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

Por su parte, la solicitud de amparo radicada bajo el número 2024- 05312-01, también fue incoada por el señor JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES contra el mismo TRIBUNAL, razón por la cual la Sala considera que hay identidad de partes en las solicitudes de amparo referidas. 11 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/autos/sala-4-2025--auto-sala-de-selecciÓn-del- 29-de-abril-de-2025---notificado-el-13-de-mayo-de-2025.pdf https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=NumeroUnico&date 3=2019-01-01&date4=2023-02- 06&radi=Radicados&palabra=11001031500020220052300&radi=radicados&todos=%25 16 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que exista identidad de pretensiones: Sobre este punto, la Sala encuentra que las pretensiones en las acciones de tutela son idénticas y persiguen exactamente lo mismo, esto es, i) que sea reconocida la condición de víctima al actor con ocasión de un presunto acoso laboral; ii) que se gestione la creación del cargo de conductor con salario equivalente al de escribiente del TRIBUNAL; iii) que sea reconocida la nivelación salarial solicitada; y iv) que se cree un punto de red de internet con equipo y puesto de trabajo en igual condiciones que el resto de sus compañeros adscritos a la Secretaría de la Sala Laboral del TRIBUNAL.

Que exista identidad de hechos: De la lectura de ambos escritos de tutela es posible inferir que comparten idéntico sustento fáctico, esto es, que el accionante ha sido víctima de presunto acoso laboral, y tratos indignos y discriminatorios en desarrollo del cargo de auxiliar de servicios generales, grado 03, en el TRIBUNAL; además, que se le están vulnerando sus derechos fundamentales invocados al denegársele la nivelación salarial solicitada.

Igualmente, en ambas solicitudes de amparo el señor QUINTERO CORRALES afirmó que el propósito de incoar la acción constitucional 17 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co es obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trato digno. Ahora, aun cuando el actor aduce que en la presente acción de tutela se traen a colación hechos nuevos, la Sala no comparte tal afirmación, toda vez que no se advierten circunstancias que habiliten la presentación de una segunda acción de tutela, pues lo expuesto en el escrito de impugnación apunta a iguales reparos e informidades expuestas en el mecanismo de amparo traído a colación, y si bien enuncia nuevas particularidades frente a labores que está desempeñando, estas hacen parte del presunto acoso laboral que ya fue puesto de presente.

En ese orden de ideas, la Sala advierte que se encuentra demostrada la triple identidad entre la solicitud de amparo de la referencia y la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2024- 05312-01, por lo que deberá definirse si se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada y/o ante una actuación temeraria. La Sala advierte la existencia de la cosa juzgada, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional, mediante auto de 29 de abril de 2025, decidió no seleccionar para revisión el expediente 2024-05312-01. 18 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, en relación con la actuación temeraria, la Sala, al analizar en su conjunto la intervención del señor JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES, encuentra que el actor omitió mencionar que ya había presentado una acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones, sin justificar de alguna forma el ejercicio de una segunda acción. Siendo ello así, a juicio de la Sala, la actuación del señor QUINTERO CORRALES resulta temeraria, si se tiene en cuenta que no se configura ninguna de las circunstancias excepcionales a que hace referencia la Corte Constitucional en la sentencia analizada en precedencia para enervar la actuación temeraria ante el ejercicio simultáneo o sucesivo de una acción de tutela.

Así las cosas, en atención a que el actor ya había presentado una acción de tutela que tiene identidad de partes, hechos y pretensiones respecto de la acción de la referencia, la Sala considera que en el presente caso se configuró la cosa juzgada y la temeridad, por lo que, en atención al artículo 38 del Decreto Ley 2591 de 199112, confirmará la decisión del a quo que rechazó la solicitud de amparo 12 Decreto Ley 2591 de 1991.

“ARTICULO 38.-Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” (Negrillas fuera del texto). 19 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la referencia. En cuanto a la procedencia de la sanción, la Sala la considera innecesaria dado que no se evidencia un comportamiento desleal o de mala fe por parte del actor, por lo que aun cuando se configuran los elementos para calificar esta segunda solicitud de amparo como temeraria, ello no necesariamente conduce a la imposición de una sanción. En ese orden de ideas, la Sala confirmará la sentencia impugnada que rechazó la solicitud de amparo, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada, que rechazó el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y 20 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03446-01 Actor: JOSÉ FABIO QUINTERO CORRALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co eficaz.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 22 de agosto de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Presidenta OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.