Micelio
11001031500020220476800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-02

Radicación interna: 7647 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Abel Jose Arrieta Vega·Demandado: Consejo De Estado, Sección Segunda, Subsección B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 6 de septiembre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-04768-00 Demandante: Abel José Arrieta Vega Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Naturaleza: Acción de tutela.

Auto De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE, en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Abel José Arrieta Vega, en nombre propio, contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado1. En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Abel José Arrieta Vega contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y, VINCULAR a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, como tercero con interés en el asunto.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y al tercero vinculado para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela. 1 Es preciso indicar que, si bien, en la referencia del escrito de tutela se señaló que la misma se presentaba contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y, posteriormente, se mencionó que era contra (se trascribe): “CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA”, lo cierto es que, en la legitimación pasiva en la causa se aludió solamente a la autoridad judicial, es más, los reparos y las pretensiones se dirigieron contra aquella, por la presunta mora judicial en el pronunciamiento de una solicitud de medida cautelar y la reforma de la demanda.

Por tales razones, es que, únicamente, se tendrá como demandada a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Radicación: 11001-03-15-000-2022-04768-00 Demandante: Abel José Arrieta Vega Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA