CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 25 de marzo de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2024-06243-01 Accionante: Andrés Sarmiento Vargas Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Naturaleza: Acción de tutela. Auto Andrés Sarmiento Vargas, en nombre propio, formuló acción de tutela con solicitud de medida provisional en contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos.
Lo anterior, con ocasión de la Resolución No. 657 de 8 de noviembre de 2024, mediante la cual la entidad accionada se abstuvo de dar trámite al recurso de reposición presentado en contra de la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 20241. Mediante Sentencia de 11 de diciembre de 2024, la Subsección A Sección Segunda del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela promovida por Andrés Sarmiento Vargas, por no satisfacer el requisito de subsidiariedad.
Inconforme con el fallo, la parte actora presentó impugnación, la cual fue concedida mediante Auto de 16 de enero de 2025. El 13 de marzo de 2025, el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia. Ingresada la manifestación de impedimento al despacho2, se procederá a resolverse y a ordenar sorteo de conjueces. 1.
De la manifestación de impedimento El magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó impedimento con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal3 y bajo los siguientes argumentos (se trascribe): 1 Resolución por medio de la cual se publicaron los resultados de las evaluaciones aplicadas para la subfase general del IX curso de formación judicial. 2 El 17 de marzo de 2025, según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. 3“Artículo 56.
Causales de impedimento. Son causales de impedimento: ( ) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2024-06243-01 Accionante: Andrés Sarmiento Vargas Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Declara fundado impedimento 2 de 3 “Lo anterior por cuanto la acción promovida está dirigida a cuestionar las presuntas fallas técnicas durante la presentación del examen de conocimientos y la decisión que se adoptó respecto del recurso de reposición que presentó el actor en contra de la resolución que lo excluyó de la sub fase especializada del curso de formación judicial para aspirantes a cargos de magistrados y jueces de la República en todas las especialidades, concurso de méritos en el cual participan actualmente dos de mis sobrinos (parientes en el tercer grado de consanguinidad) quienes no solo superaron la prueba de conocimientos sino que, en su condición de discentes de dicho curso como aspirantes, uno de ellos al cargo de juez administrativo y otro al empleo de magistrado de tribunal administrativo, les asiste un indiscutible interés directo en la respuesta que llegare a adoptar la Unidad de Administración de la Carrera Judicial respecto de la solicitud presentada por el demandante.” En atención a lo expuesto, se considera que, en efecto, se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que el asunto que se discute en la presente acción de tutela tiene relación con 2 parientes en tercer grado de consanguinidad del magistrado, en su calidad de aspirantes a los cargos de juez administrativo y magistrado de tribunal administrativo, de manera que a ellos les asiste interés en la actuación procesal.
En ese orden, se declarará fundado el aludido impedimento y se le separará del conocimiento del asunto. 2. Del sorteo de conjueces Con fundamento en lo anterior y comoquiera que, en Sala Plena de la Corporación de 25 de febrero de 20255, se le encargó al magistrado Fredy Ibarra Martínez las funciones del despacho del exmagistrado Martín Bermúdez Muñoz, se hace necesario que, por Secretaría General, se proceda a sortear y designar 2 conjueces para que integren la Sala de Decisión en la acción de tutela de la referencia. Para ello, se acudirá, de manera preferente, a los magistrados de la siguiente subsección6, es decir, a los de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con el Comunicado No. 1 de la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 22 de febrero de 2024.
En consecuencia, el despacho, 5 Tal como consta en la Comunicación CE-Presidencia-ofi-int-2025-707 de 26 de febrero de 2025. 6 Artículo 115 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Radicación: 11001-03-15-000-2024-06243-01 Accionante: Andrés Sarmiento Vargas Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Declara fundado impedimento 3 de 3
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto, de conformidad con los argumentos expuestos.
SEGUNDO: Por Secretaría General, DESIGNAR por sorteo a 2 magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de completar el quorum necesario para resolver la impugnación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA