CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03777-00 Demandante: CONSORCIO INFRAESTRUCTURA VIAL 2009 Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Si bien el abogado Juan David Ossa Bocanegra no cumplió el requerimiento efectuado mediante auto del 13 de julio de 20221, pues en escrito del 18 de julio siguiente insistió en que «el CONSORCIO INFRAESTRUCTURA VIAL 2009, es quien pretende proteger sus derechos fundamentales», lo cierto es que, en el caso particular, las consideraciones jurídicas en torno al interés y la legitimación pueden definirse en el fallo.
En ese contexto, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el Consorcio Infraestructura Vial 2009 contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1 En aquella providencia se dispuso: «Requerir al abogado Juan David Ossa Bocanegra para que, en el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, aporte los poderes otorgados por los integrantes del consorcio y la prueba de la representación legal de las personas jurídicas, en los términos explicados en precedencia».
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03777 00 Demandante: Consorcio Infraestructura Vial 2009 Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Referencia: auto que admite acción de tutela 2 SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al director del Instituto Nacional de Vías –INVÍAS–, toda vez que la entidad que representa fue parte en el proceso de controversias contractuales con radicado 68001-23-33-000-2013-00362- 00/01. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Requiérase a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, para que remita en medio magnético el expediente contentivo del proceso de controversias contractuales con radicado 68001-23-33-000-2013-00362-00/01. Demandante: Integrantes del Consorcio Infraestructura Vial 2009. Demandado: INVÍAS.
SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente Radicación: 11001-03-15-000-2022-03777 00 Demandante: Consorcio Infraestructura Vial 2009 Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Referencia: auto que admite acción de tutela 3 enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN