Radicado: 11001-03-15-000-2021-01122-00 Demandante: Isaac Escobar Romero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO WILSON RAMOS GIRÓN Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2021-01122-00 Recurrente: Isaac Escobar Romero Tema: Caso excepcional de estudio de fondo del recurso extraordinario de revisión contra auto interlocutorio En el presente caso, el recurrente cuestiona el auto proferido el 25 de abril de 2019 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08001-23-33-000-2018-00111-01, mediante el cual se confirmó la decisión de primera instancia de rechazar la demanda por caducidad.
En la sentencia dictada por la Sala Especial se fija como problema jurídico si es procedente formular el recurso extraordinario de revisión contra un auto interlocutorio. Aunque en general comparto la decisión de fondo, mi disenso se centra en el problema jurídico que se plantea y en la manera en que se desarrolla. A mi modo de ver, este no debía enmarcarse en la procedencia o no del recurso extraordinario de revisión contra autos interlocutorios, sino en la configuración o no de las causales de revisión invocadas.
De hecho, la providencia luego de realizar un extenso análisis sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión, y concluir que solo se puede interponer contra las sentencias ejecutoriadas que hagan tránsito a cosa juzgada, al final, y en gracia de discusión, concluye que no se configuran las causales de revisión. Al respecto, quiero resaltar que para el momento en que se admitió el recurso extraordinario, quien fungía como magistrado ponente consideró que este recurso de revisión era procedente frente a los autos interlocutorios, de ahí que se haya adelantado el trámite del proceso hasta la etapa de fallo.
Luego, aunque mi postura es que el recurso extraordinario de revisión procede únicamente contra sentencias y no contra autos interlocutorios, considero que en este caso particular debían prevalecer los principios constitucionales de seguridad jurídica y confianza legítima a favor del usuario de la administración de justicia y, en esa medida, la sentencia tendría que centrarse solamente en resolver de fondo los argumentos invocados por el recurrente, precisamente porque el medio de impugnación fue admitido.
En esos términos, dejo expuestas las razones de la aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx