CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 19001-23-31-000-2011-00017-02 (72726) Demandante: María Goretti Urbano Ordoñez y otros Demandado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros Acción: Reparación directa Mediante sentencia del 26 de noviembre de 20241, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina negó las pretensiones, decisión que fue apelada por la parte demandante.
En atención a que se cumplen los requisitos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 212 del Decreto 01 de 1984. 1 Folio No. 2276 del cuaderno del Consejo de Estado. Se advierte que el expediente fue remitido a esta Corporación el 21 de abril de 2025 y correspondió a este despacho por reparto el 30 de abril de 2025 (folio 2331 del cuaderno principal). 2 El artículo 129 del CCA dispone que el Consejo de Estado conoce en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos; a su turno, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 132 del mismo cuerpo normativo, los tribunales administrativos son los competentes para conocer el presente proceso de reparación directa en primera instancia toda vez que la cuantía de la demanda supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación (el salario mínimo para 2011 ascendía a $536.600, de ahí que 500 SMLMV correspondían a $268.300.000 y las pretensiones ascienden a $6.712.248.663), motivo por el cual esta Corporación es competente para conocer el asunto en segunda instancia. 3 La sentencia fue notificada mediante edicto que estuvo fijado entre el 7 y 11 de febrero de 2025, la parte demandada interpuso y sustentó el recurso de apelación el 24 del mismo mes y año (folio 2308 del cuaderno principal), dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del Decreto 01 de 1984, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010.
Radicado: 19001-23-31-000-2011-00017-02 (72726) Demandante: María Goretti Urbano Ordoñez y otros Por otra parte, se observa que el apoderado de la parte demandante sustituyó el poder al abogado Andrés Felipe Meza Benavides4, motivo por el cual el Despacho le reconocerá personería adjetiva para actuar en dicha calidad. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la demandante a través de apoderado, María Goretti Urbano Ordoñez y otros, contra la sentencia del 26 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al representante del ministerio público y por estado a las partes, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.
TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Andrés Felipe Meza Benavides como apoderado sustituto de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el folio 2.311 vuelto del cuaderno del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada ACM 4 Folio 2.311 vuelto del cuaderno del Consejo de Estado.