Radicado: 76001-23-33-000-2014-00713-01 (27303) Demandante: Industria Colombiana de Llantas S.A. Icollantas S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2014-00713-01 (27303) Demandante INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS S.A.-ICOLLANTAS S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN En este proceso se dictó fallo el 13 de abril de 2023 confirmando la sentencia de primera instancia en tanto se consideró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el demandante relacionado con la condena en costas en contra de la DIAN.
Aclaro el voto, porque considero que, en este caso, existía otro argumento para no condenar en costas a la parte demandada, como lo paso a explicar. En la oposición a la apelación la demandada se refirió a que se aplicara el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto dispone: “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas».
Al respecto, en mi criterio, si bien el concepto de interés público es inherente a las acciones públicas, su alcance es mucho más amplio y comprende también las decisiones que satisfacen los deseos de un grupo mayoritario, o el cumplimiento de metas sociales como la paz o seguridad, o cometidos socialmente valiosos como el mantenimiento de los procesos democráticos (electorales), la estabilidad económica, la protección al medio ambiente, o la misma protección de las minorías, al igual que los asuntos de carácter tributario, en tanto involucran el interés general en el correcto recaudo de los tributos, que por lo mismo, se encuentran afectos al cumplimiento de los fines del estado.
Entonces, como el debate en cuestión versa sobre asuntos de carácter tributario, no procedía condenar en costas a la parte demandada. Por las razones expuestas precisé aclarar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO