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11001031500020220329100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-06-16

Radicación interna: 5287 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jorge Luis Gomez Peña·Demandado: Universidad Distrital Francisco Jose De Caldas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03291-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JORGE LUIS GÓMEZ PEÑA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la seguridad social, al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, al haber resuelto de manera desfavorable la petición en la que requirió el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que hubiere lugar por los contratos de prestación de servicios que ejecutó en dicho ente universitario en los años 1997 a 1998.

Como se indicó, la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, ente 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03291-00 Actor: JORGE LUIS GÓMEZ PEÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estatal de orden distrital, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales.

En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1.

Las accíones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocímiento en primera instancía, a los Jueces Municipales […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados municipales de la Ciudad de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03291-00 Actor: JORGE LUIS GÓMEZ PEÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados municipales de la Ciudad de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera