Expediente: 25000-23-37-000-2021-00605-01 (30797). Demandante: Omega Energy Colombia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2021-00605-01 (30797) Demandante: Omega Energy Colombia Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: resuelve impedimento Estando el proceso para dictar sentencia de segunda instancia, el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, con escrito del 29 de mayo de 2026,1 manifestó impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 141.2 del CGP2, por haber conocido del proceso de la referencia en primera instancia. Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en su calidad de magistrado de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia al haber suscrito las siguientes providencias: (i) auto de 28 de enero de 2022 que admitió la demanda;
(ii) auto de 31 de mayo de 20243, por medio del cual se aplicó la figura de sentencia anticipada, se declaró fijado el litigio y se dio por agotada la etapa probatoria; y (iii) auto de 12 de julio de 2024, en el que se concede el término a las partes para alegar de conclusión. En esa medida, se configura la causal de impedimento invocada.
En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y se le separa del conocimiento del presente proceso. En este caso, no resulta afectado el quórum decisorio. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, queda separado del conocimiento del presente asunto.
Notifíquese y cúmplase. 1 Índice 17 del SAMAI del Consejo de Estado. 2 Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. 3 Índice 16 del SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Expediente: 25000-23-37-000-2021-00605-01 (30797). Demandante: Omega Energy Colombia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador