Radicado: 25000-23-37-000-2020-00488-01 (26203) Demandante: COMERCIAL SOLCAR S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2020-00488-01 (26203) Demandante: COMERCIAL SOLCAR S.A.S. Demandado: MUNICIPIO DE CAJICÁ- CUNDINAMARCA Tema: Conflicto de competencia entre Secciones de Tribunal Administrativo AUTO- Remite a la Sala Plena del Tribunal El proceso de la referencia llega al despacho para decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Secciones Primera y Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Comercial Solcar S.A.S. contra los actos administrativos, por los cuales el municipio de Cajicá liquidó la compensación, por concepto de cesión obligatoria a título gratuito del proyecto urbanístico “Urales”.
Sin embargo, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 270 de 1996, modificado y adicionado por el artículo 12 de la Ley 1285 de 2009, en este caso, es a la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a quien le corresponde resolver el conflicto negativo propuesto entre dos de las secciones que lo conforman y no al Consejo de Estado.
La citada norma prevé lo siguiente: “ARTÍCULO
37. DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales: […]
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 12 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos, entre Secciones de distintos Tribunales Administrativos, entre los Tribunales y Jueces de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos y entre Jueces Administrativos de los diferentes distritos judiciales administrativos, serán resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad.
Los conflictos entre juzgados administrativos de un mismo circuito o entre secciones de un mismo Tribunal Administrativo serán decididos por el correspondiente Tribunal en pleno”. (Resaltado del despacho) En virtud de la norma transcrita, lo procedente es remitir el presente asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que en Pleno resuelva el conflicto negativo de Radicado: 25000-23-37-000-2020-00488-01 (26203) Demandante: COMERCIAL SOLCAR S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 2 competencia suscitado entre las Secciones Primera y Cuarta de ese mismo Tribunal y fije a cuál de las dos le corresponde conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Comercial Solcar S.A.S. contra el municipio de Cajicá. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para resolver el conflicto negativo de competencia propuesto entre las Secciones Primera y Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO. REMITIR el presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que resuelva el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Secciones Primera y Cuarta de ese Tribunal para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la sociedad Comercial Solcar S.A.S.
TERCERO
COMUNÍQUESE lo aquí decidido a las Secciones Primera y Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA