CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Estando el expediente para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia, se advierte que, mediante auto de 11 de marzo de 2020, este despacho requirió a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) con el fin de que allegara copia de la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Daniel Alfonso Barón Blanco.
Mediante memorial de 7 de diciembre de 2020 con radicado 1425700, visible a índice 9 del aplicativo SAMAI, la entidad informó que “(…) Consultado el sistema sade y bizagi no se evidencia información relacionada con el número de oficio solicitado (…)”. Conforme a lo anterior, se observa que la parte recurrente no dio cumplimiento al inciso primero del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que para efectos del trámite de este instrumento procesal debía acudirse a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) para solicitar la extensión de jurisprudencia, tal y como lo dispone la norma en mención, en concordancia con el artículo 102 de ese estatuto.
En razón a lo anterior, y en virtud de que no se cumple con la exigencia de procedibilidad de la extensión de jurisprudencia, se rechaza de plano la solicitud presentada por el señor Daniel Alfonso Barón Blanco. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Daniel Alfonso Barón Blanco, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Reconocer personería al abogado Guillermo Rozo Niño, identificado con cédula de ciudadanía 19.175.544 de Tunja y con tarjeta profesional 18.993 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del señor Daniel Alfonso Barón Blanco, en los términos y para los efectos del poder que reposa en el expediente. Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.