CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01228-00 Accionantes: María Fernanda Mesías Muñoz y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Subsección A – Sección Tercera Tema: Salvamento de Voto Con el debido respeto por la decisión mayoritaria me aparto de esta, sustentando mi desacuerdo de la siguiente manera: Considero que no debió invalidarse la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, puesto que la no valoración del video estuvo acorde con la normatividad y la jurisprudencia sobre la materia.
Diferente es que se dijera que en la decisión no se argumentó suficientemente sobre la no valoración de ese elemento y que podría haberse valorado en conjunto con las demás pruebas; sin embargo, no se observa que de ello pudiera derivarse una decisión contraria o, dicho de otra manera, que con el video pudiera desvirtuarse la eximente de responsabilidad hallada por el fallador, al analizar las demás pruebas recaudadas.
Indica la sentencia que la misma autoridad accionada, en su informe presentado en esta acción de tutela, adujo que «los videos, como prueba documental, pretenden demostrar la ocurrencia del hecho» y que «el video muestra el accidente de Germán Andrés Ordierez Andrade, cuya veracidad fue confirmada por los testigos del proceso. Asimismo, las demás pruebas presentadas permiten determinar con precisión la fecha y el lugar en que ocurrieron los hechos.» Es importante llamar la atención sobre este punto, pues una cosa es que el accidente haya quedado demostrado con los testimonios y demás pruebas practicadas y otra muy diferente es que los testigos se hubieran referido al video, lo que no se observa de la narración y análisis sobre las pruebas.
Nótese, además, que lo que quedó desvirtuado según el análisis del Tribunal fue la responsabilidad del INPEC, no la ocurrencia del accidente; de manera que aún aceptando en gracia de discusión que la no valoración del video constituyera un error, este no habría sido determinante en la decisión, luego no sería razón para invalidarla. En estos términos dejo salvado mi voto frente a la decisión. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente