Micelio
47001233300020240015002Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-02-11

Radicación interna: 68 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ramiro Enrique Cortina Gomez·Demandado: Bleider De Jesus Avila Polanco

Demandante: Ramiro Enrique Cortina Gómez Demandado: Bleider de Jesús Ávila Polanco, concejal de Plato (Magdalena) 2024-2027 Radicado: 47001-23-33-000-2024-00150-02 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: Nulidad electoral Radicación: 47001-23-33-000-2024-00150-02 Demandante: Ramiro Enrique Cortina Gómez Demandado: Bleider de Jesús Ávila Polanco – concejal municipal de Plato (Magdalena), para el periodo 2024-2027 ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión adoptada en el auto de 28 de agosto de 2025, a través del cual se negó la solicitud de aclaración de la sentencia de 14 de ese mismo mes y año, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario aclarar el voto en lo que respecta al análisis que se realizó sobre la legitimación del demandado para elevar la petición en mención. En el proveído de 28 de agosto del año en curso, se aceptó la renuncia a la apoderada del señor Bleider de Jesús Ávila Polanco y se consideró que como él no cuenta con representante judicial debía establecerse si contaba con legitimación para proponer la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia. En ese sentido, se tuvo por acreditada su legitimación para tal efecto, en la medida en que el presente medio de control es de naturaleza pública y para su intervención no se requiere de abogado.

Pues bien, pese a que correspondía aceptar la renuncia de la abogada que representaba judicialmente al demandado, el análisis sobre su legitimación para actuar directamente dentro del presente expediente resultaba innecesario, toda vez que él estuvo legitimado por pasiva desde el mismo momento en que se vinculó formalmente al expediente como parte accionada, de manera que la verificación que correspondía hacer en este caso era si estaba o no facultado para actuar directamente dada la naturaleza de la acción, o si debía comparecer por conducto de apoderado.

Por consiguiente, en el auto objeto de esta aclaración no debía ligarse la legitimación para actuar del demandado directamente como parte pasiva, a la posibilidad que brinda el medio de control público para que cualquier parte o tercero actúe sin abogado. En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUIN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.