CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 86001-23-33-000-2025-00061-01 Accionante: Héctor Iván Bolaños Vallejo y otros Accionado: Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa Referencia: Acción de tutela – Auto que declara nulidad 1.
El señor Héctor Iván Bolaños Vallejo junto con otros1, por conducto de apoderada judicial, instauraron demanda de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad y dignidad.2 Consideran que estos fueron vulnerados por la autoridad accionada al proferir el auto del 21 de agosto de 2024, mediante el cual se rechazó el incidente de liquidación de perjuicios presentado por los actores, en el marco del proceso de reparación directa3 que promovieron en contra de la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional; así como el proveído del 23 de septiembre del mismo año, que confirmó la decisión anterior. 2.
Estando el asunto para proferir sentencia de segunda instancia, se advierte una irregularidad procesal que puede dar lugar a la nulidad de lo actuado, debido a que no se integró debidamente el contradictorio. 3. Por auto del 5 de junio de 2025, el Tribunal Administrativo del Putumayo dispuso admitir la acción de tutela de la referencia y notificar de su presentación al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa. 4.
Sin embargo, omitió vincular al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a pesar del interés legítimo que le asiste para intervenir en el presente trámite, dado que se trata de la entidad contra la cual se emitió la condena en abstracto que dio lugar al incidente de liquidación de perjuicios, cuyo rechazo es objeto de reproche en sede de tutela. 5.
En el trámite de la acción de tutela, la debida integración del contradictorio garantiza que la autoridad judicial adelante todas las actuaciones necesarias para determinar la posible vulneración de los derechos fundamentales que aduce el accionante y adopte su decisión convocando a todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de una tutela4.
Por esa razón, la falta de notificación de las providencias proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, lo mismo que su falta de vinculación al proceso, generan una irregularidad que vulnera el derecho al debido proceso5. 1 Licie Yezzmit Arcila Piaguaje, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad O.D.B.A.;
Shamara Yezzmit y Harrison Alejandro Bolaños Arcila; Luz Maria Vallejo; Dulmery Adriana Bolaños Vallejo, quien obra en nombre propio y en representación del señor Héctor Aníbal Bolaños Medicis (QEPD); Ruber Ney, Javier Arnony, Fadir Milena, Nury Suleima y Andrea Seneyda Bolaños Vallejo. 2 También invocaron la protección de los principios de legalidad, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, buena fe y pro homine. 3 Tramitado con radicado número 76001-33-33-005-2018-00101-00. 4 Corte Constitucional, Autos 009 de 1994, 019 de 1997, 025 de 2002, 052 de 2002, entre otros. 5 Corte Constitucional, Auto 205 de 2017.
Radicación: 86001-23-33-000-2025-00061-01 Accionante: Héctor Iván Bolaños Vallejo y otros Accionado: Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa Referencia: Acción de tutela – Auto declara nulidad 6. Por lo expuesto, en aras de salvaguardar sus derechos al debido proceso, contradicción y defensa, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de tutela de primera instancia y se ordenará la devolución del expediente al juez que conoció el asunto en primera instancia, para que subsane la irregularidad señalada.
En consecuencia, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia y todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la misma, a fin de que el Tribunal Administrativo del Putumayo integre en debida forma el contradictorio, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría General, DEVUÉLVASE el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Putumayo, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 6 VF