CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04434-00 Demandante: PAOLA ANDREA FLÓREZ SÁNCHEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO Referencia: AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO El despacho advierte que en el expediente digital obra una solicitud de desistimiento de la demanda, presentada el pasado 21 de septiembre de 2022 por la señora Paola Andrea Flórez Sánchez, en los siguientes términos: PAOLA ANDREA FLÓREZ SÁNCHEZ, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, identificada con cedula de ciudadanía No. 22.468.334, en mi calidad de representante legal de la UT SALUD INTEGRAL PPL, unión temporal identificada con Nit. 901.547.698-7 y con domicilio principal en Barranquilla, manifiesto a usted por medio del presente que procedo a solicitar con mucho respeto que se decrete el desistimiento del trámite de tutela, se decrete la terminación del proceso y su archivo; toda vez que no deseo continuar con la misma.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela». Así, por ejemplo, en el auto A283-15 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló: «(…) el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor».
Actor: Paola Andrea Flórez Sánchez Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Referencia: auto que acepta desistimiento Revisada la demanda de tutela, se observa que lo pretendido es que se dejen sin efecto las actuaciones surtidas en el trámite incidental de desacato con radicado 20001-33-33-008-2022-00116-00, adelantado a instancias del Tribunal Administrativo del Cesar y del Juzgado Octavo Administrativo de Valledupar, porque, en criterio de la señora Flórez Sánchez, la sanción de multa equivalente a 5 smmlv con la que culminó dicho incidente comporta una afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, en la medida en que se presentaron irregularidades en las notificaciones, particularmente en la del auto mediante el cual se dio apertura al trámite de desacato.
Se trata, entonces, de un conflicto jurídico de carácter particular en el que la parte actora reclama la protección de sus propios derechos fundamentales, razón por la cual el Despacho aceptará el aludido desistimiento. Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela instaurada por la señora Paola Andrea Flórez Sánchez.
SEGUNDO. Archívese el expediente, previa comunicación a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Actor: Paola Andrea Flórez Sánchez Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Referencia: auto que acepta desistimiento Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.