Radicado: 11001-03-15-000-2021-11551-00 Demandante: William José Lara Mizar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 16 de diciembre de 2021 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11551-00 Demandante: William José Lara Mizar Demandado: Sección Primera del Consejo de Estado Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada, por conducto de apoderado judicial, por el señor William José Lara Mizar contra la Sección Primera del Consejo de Estado. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado. El despacho estima que no es necesario vincular al Tribunal Administrativo del Madalena, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de pérdida de investidura con radicado 47001-23-33-000-2020-00544-01, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación de la Sección Primera del Consejo de Estado.
Tampoco se advierte que al tribunal le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría. 3. En calidad de tercero con interés, notificar al señor Milton Miguel Cantillo Cadavid, que intervino como demandante en el proceso de pérdida de investidura.
La notificación deberá realizarse a la dirección electrónica informada en la demanda de tutela. De manera subsidiaria, de no ser posible la notificación al correo electrónico informado por la parte actora, por el término de 3 días, publíquese el auto admisorio en la página web del Consejo de Estado para que, si a bien lo tienen, el tercero intervenga en los dos días siguientes. 4.
Requerir a la Sección Primera del Consejo de Estado para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 47001-23-33-000-2020-00544-011. 5. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y del tercero, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Joaquín Camilo Quemba Bolívar como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 1 El despacho sustanciador verificó el sistema de consulta de procesos y estableció que el expediente de pérdida de investidura aún se encuentra en la Sección Primera del Consejo de Estado.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11551-00 Demandante: William José Lara Mizar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez