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41001233300020240028601Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2024-09-11

Radicación interna: 7873 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Fredy Robles Marroquin·Demandado: Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito Judicial De Neiva

Radicación: 41001-23-33-000-2024-00286-01 Accionante: Fredy Robles Marroquín 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 41001-23-33-000-2024-00286-01 Accionante: FREDY ROBLES MARROQUÍN Accionado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE NEIVA Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2024 dentro de la acción de tutela de la referencia. En esta acción de tutela la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a no ser discriminado, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados con ocasión de las providencias de 2 de febrero, 29 de mayo y 28 de junio de 2024, proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva, mediante las cuales se inadmitió la demanda de reparación directa promovida contra la Rama Judicial, se le denegó el amparo de pobreza y se rechazó dicho medio de control.

Frente al anterior debate, la Sala mayoritaria decidió: “(…) Radicación: 41001-23-33-000-2024-00286-01 Accionante: Fredy Robles Marroquín 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: REVOCAR la sentencia de 2 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila.

En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso del señor Fredy Robles Marroquín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS las providencias de 29 de mayo y 28 de junio de 2024. En consecuencia, ORDENAR a la autoridad judicial accionada que, en el término de diez (10) días, profiera decisión de reemplazo del auto de 29 de mayo de 2024, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia”. Las razones por la cuales discrepo de lo decidido se resumen en que la tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el demandante no interpuso el recurso de apelación contra el auto del 28 de junio de 2024, mediante el cual el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva rechazó el medio de control de reparación directa, providencia que se controvierte en la solicitud de amparo.

Por lo tanto, estimo que el juez constitucional no se encuentra habilitado para emitir un pronunciamiento sobre tal decisión judicial, pues esta acción no puede reemplazar los mecanismos ordinarios previstos en la ley para la defensa de los derechos. Es decir, no le corresponde resolver de fondo sobre cuestiones que no han sido planteadas ante la autoridad judicial competente.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Este salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación para su posterior consulta, de conformidad con la ley.