CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: SOL MARINA DE LA ROSA F. Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00394-00 Actor: INGENIERÍA CIVIL VÍAS Y ALCANTARILLADOS INCIVIAL S.A. Demandado: NACIÓN COLOMBIANA – RAMA JUDICIAL Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la demanda de tutela presentada por INGENIERÍA CIVIL VÍAS Y ALCANTARILLADOS INCIVIAL S.A., a través de Apoderado, contra la NACIÓN COLOMBIANA – RAMA JUDICIAL con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de (I) acceso a la administración de justicia, (ii) debido proceso e (iii) igualdad.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a la NACIÓN COLOMBIANA – RAMA JUDICIAL, (en adelante la “RAMA JUDICIAL”), a través del Doctor José Mauricio Cuestas Gómez, en su calidad de Director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o de quien haga sus veces al momento de la Notificación. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese (i) al H. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsecciones A y C, (ii) al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, toda vez que estas corporaciones Judiciales son destinatarias de varias de las pretensiones indicadas en la demanda presentada por INGENIERÍA CIVIL VÍAS Y ALCANTARILLADOS INCIVIAL S.A y (iii) al FONDO VIAL NACIONAL (hoy INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS), en razón de que esta entidad fue la contraparte en los procesos acusados de violatorios de los Derechos fundamentales que el actor estima vulnerados y que deben ser amparados por la Acción de Tutela presentada.
Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. En caso de que no se pueda practicar dicha notificación, publíquese esta providencia en la página web del Consejo de Estado.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO: Reconocer al abogado LUIS FERNANDO MEJIA RIVERA, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente SOL MARINA DE LA ROSA F. CONJUEZ