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11001031500020220468800Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-08-29

Radicación interna: 7508 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Henry Quintero Narvaez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04688-00 Accionante: Henry Quintero Narváez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) I.T: 84 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04688-00 Accionante: HENRY QUINTERO NARVÁEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO DECIDE IMPEDIMENTO ASUNTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer de fondo el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El 2 de septiembre de 2022 el magistrado Gabriel Valbuena Hernández manifestó su impedimento, para conocer y tramitar la presente acción constitucional, en atención a la causal prevista en el ordinal 5.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior en razón a que, primero, sostiene una amistad con el magistrado Guillermo Poveda Perdomo, quien es ponente de la decisión discutida dentro de la acción de la referencia, y, segundo, este último se desempeñó como magistrado auxiliar del despacho del que es titular.

CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos busca garantizar la imparcialidad e independencia en las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales. En esa medida, a través de esta figura pretende evitarse que existan situaciones de hecho que puedan comprometer el criterio que asuman aquellas en las providencias que profieran dentro de los asuntos asignados para su conocimiento.

Siendo así, cuando un funcionario judicial advierta que se encuentra impedido, deberá manifestarlo, con el fin de salvaguardar los principios que rigen la debida administración de justicia. Al respecto, en el caso concreto, se observa que la causal invocada por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández se encuentra consagrada en el ordinal 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que en su tenor literal reza lo siguiente: Radicado: 11001-03-15-000-2022-04688-00 Accionante: Henry Quintero Narváez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «[…] 5.

Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]». Pues bien, una vez analizado el escrito de tutela y el expediente, se observa que, en efecto, Guillermo Poveda Perdomo es el magistrado ponente de la sentencia acusada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con núm. radicado 2019-00264-01; así las cosas, se considera que se presentan elementos subjetivos en la manifestación de impedimento que llevan a considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto mencionado comporta para el magistrado Gabriel Valbuena Hernández una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función jurisdiccional.

Por tanto, esta Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado precitado. En consecuencia, lo apartará del conocimiento de la presente acción constitucional, como fue solicitado, en aras de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia. En mérito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del asunto de la referencia. Segundo: Por Secretaría General, remitir el expediente al magistrado que sigue en turno, para que asuma el conocimiento del asunto.

Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de este proveído a los sujetos procesales. Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                               Firma electrónica                RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS    Firma electrónica