Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2024-00259-00 (3428-2024) Demandante: Álvaro Pulido Rodríguez Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional Tema: Pruebas Asunto El despacho decide sobre la apertura de la etapa probatoria dentro del trámite del presente recurso extraordinario de revisión, con fundamento en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda 1. Álvaro Pulido Rodríguez en ejercicio del recurso extraordinario de revisión de que trata el capítulo I del título VI del CPACA solicitó la revisión de la sentencia del 1 de junio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que confirmó la del 21 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado 55 Administrativo de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-42- 055-2017-00106-00(01). 1.2.
Trámite en esta Corporación 2. El despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión el 30 de julio de 2024 para que el demandante subsanara los defectos de la demanda2. 3. Comoquiera que el demandante subsanó el recurso extraordinario de revisión, el despacho admitió la demanda el 11 de diciembre de 20243; en consecuencia, se ordenó la notificación personal de la decisión a las entidades demandadas y al agente del Ministerio Público para que contestaran la demanda y solicitaran pruebas, si a bien lo tenían. 1 En adelante CPACA. 2 Samai, índice 6. 3 Samai, índice 14. 2 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00259-00 (3428-2024) Demandante: Álvaro Pulido Rodríguez 4.
El auto admisorio de la demanda fue notificado por correo electrónico el 28 de febrero de 20254 al demandante, las entidades demandadas, al Agente del Ministerio Público, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. El Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional no contestó la demanda. 2. Consideraciones 6. Vencido el término para contestar la demanda, se decidirá sobre el decreto de pruebas de conformidad con el artículo 254 del CPACA5. 2.1.
Pruebas solicitadas por la parte demandante 7. Álvaro Pulido Rodríguez solicitó tener como pruebas las siguientes: 7.1. Copia del poder a mi favor para el presente recurso. 7.2. Copia simple de la sentencia objeto de recurso expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección D, con ponencia de la Magistrada Ponente Alba Lucia Becerra Avella. 7.3.
Constancia de notificación de la sentencia objeto de recurso. 7.4. Copia simple de la sentencia de primera instancia expedida por el Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá. 7.5. Enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?gui d=110013342055201700106001100133 7.6. Solicito que se oficiara al Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que remita con destino al presente proceso copia íntegra y auténtica del proceso incluyendo el registro videográfico de las audiencias surtidas dentro del proceso ordinario. 8.
Al respecto, los documentos que fueron aportados con la demanda serán tenidos como prueba con el valor probatorio que les confiere la ley. 9. La copia del poder conferido por el demandante se tendrá como anexo de la demanda. 10. En relación con la solicitud probatoria efectuada por el demandante, comoquiera que la decisión objeto de revisión tuvo como sustento los documentos y pruebas 4 Samai, Índice 18. 5 «Artículo 254.
Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas». 3 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00259-00 (3428-2024) Demandante: Álvaro Pulido Rodríguez que conformaban el expediente del proceso originario, por intermedio de la secretaría se oficiará al Juzgado 55 Administrativo de Bogotá para que remita de forma digital y con destino al proceso de la referencia la totalidad del expediente con radicado 11001-33-42-055-2017-00106-00(01), incluyendo el registro videográfico de las audiencias surtidas dentro del proceso ordinario, ello dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de esta providencia, ya que el proceso requerido correspondió en primera instancia a esa dependencia judicial.
Una vez el aludido proceso sea allegado al presente asunto, será incorporado como prueba con el valor probatorio que le confiere la ley. 2.2. Pruebas solicitadas por la parte demandada 11. El Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional no contestó la demanda, por lo tanto, no hay lugar a pronunciarse sobre las pruebas de esta parte.
En mérito de lo expuesto el despacho
RESUELVE
Primero. Abrir el proceso a pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del CPACA. Segundo. Tener como pruebas, con el valor que les confiere la ley, los documentos aportados con la demanda. Tercero. Oficiar al Juzgado 55 Administrativo de Bogotá para que remita de forma digital y con destino al proceso de la referencia la totalidad del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 11001-33-42-055-2017-00106-00(01), incluyendo el registro videográfico de las audiencias surtidas dentro del proceso ordinario, ello dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de esta providencia, por las razones señaladas en la parte motiva de este auto.
Una vez el aludido proceso sea allegado al presente asunto, incorpórese como prueba con el valor probatorio que le confiere la ley. Cuarto. Si el juzgado indicado manifiesta no tener el expediente requerido, oficiar a la oficina de apoyo de los juzgados administrativos para que lo envíe con dirección a este proceso debidamente digitalizado.
Quinto. Una vez sea allegado el expediente solicitado correr traslado de las pruebas de conformidad con el artículo 110 del CGP. Sexto. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. 4 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00259-00 (3428-2024) Demandante: Álvaro Pulido Rodríguez JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. LEBA