CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202305342 00 Accionante: Carlos Alberto Moreno Dueñas Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Carlos Alberto Moreno Dueñas, por conducto de apoderado judicial, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los magistrados José Ascención Fernández Osorio, Luis Ernesto Arciniegas y Dayán Alberto Blanco Leguízamo, integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá.
SEGUNDO: VINCULAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al departamento de Boyacá, como terceros interesados en el proceso.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados José Ascención Fernández Osorio, Luis Ernesto Arciniegas y Dayán Alberto Blanco Leguízamo, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202305342 00 Accionante: Carlos Alberto Moreno Dueñas Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de tutela 2 SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Yobany Alberto López Quintero, portador de la Tarjeta Profesional No. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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