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11001031500020220138101Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-05-24

Radicación interna: 4529 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Gilberto Alfonso Balguera Soto·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Demandante: Gilberto Alfonso Balaguera Soto Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2022-01381-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01381-01 Demandante: GILBERTO ALFONSO BALAGUERA SOTO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Tema: Declara infundado impedimento.

AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala resuelve la manifestación de impedimento manifestada por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio. I.

ANTECEDENTES 1. El señor Gilberto Alfonso Balaguera Soto, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental al debido proceso. A su juicio, la vulneración se concretó con la providencia del 7 de octubre de 2020, proferida por la autoridad judicial accionada, dentro del medio de control de reparación directa con radicado N.º 25000-23-26-000-2008-00556-01. 2.

Por auto del 22 de marzo de 2022, la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado admitió esta solicitud de amparo. En consecuencia, ordenó notificar en calidad de accionada a la Sección Tercera, Subsección C de esta Corporación y dispuso vincular en calidad de terceros con interés a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y a Edna María Soto de Balaguera, Yolanda Balaguera Soto, Rosa María de Concepción Balaguera Soto, Edna Josefina Balaguera Soto, Ricardo Balaguera Soto, Carlos Enrique Balaguera Soto, Luis Fernando Balaguera Soto y Patricia Balaguera Soto. 3.

El 22 de abril de 2022, la autoridad judicial referida en el párrafo anterior dictó la sentencia de primera instancia en la que declaró improcedente la solicitud de amparo al considerar que el asunto carece de relevancia constitucional. Demandante: Gilberto Alfonso Balaguera Soto Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2022-01381-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

El señor Gilberto Alfonso Balaguera Soto impugnó el fallo del a quo. Dentro de sus argumentos reiteró que se configuró una vulneración de su derecho fundamental al debido proceso porque la providencia del 7 de octubre de 2020 adolece de defecto fáctico. 5. El expediente le fue asignado por reparto en segunda instancia al magistrado ponente de este proveído el 24 de mayo de 2022.

Dentro del trámite de segunda instancia, por auto del 31 de mayo de 2022, se dispuso la vinculación en calidad de tercero con interés del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera. 7. Encontrándose el expediente al Despacho para proferirse la decisión de segunda instancia, el doctor Carlos Enrique Moreno Rubio manifestó estar incurso en las causales de impedimento contenidas en los numerales 1 y 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

I. CONSIDERACIONES 8. Para esta Sala de Sección no se configura el impedimento alegado por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio por lo que pasa a explicarse. 9. Las causales de impedimento manifestadas establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (…) 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial. 10.

El magistrado referido manifestó que se encuentra incurso en las dos causales citadas, con fundamento en que el señor Gilberto Antonio Balaguera Soto es hermano del empleado judicial Luis Fernando Balaguera Soto, quien fue vinculado como tercero con interés a este trámite por medio del auto del 22 de marzo de 2022, y a su vez labora en el despacho que él lidera en el cargo de sustanciador nominado. 11.

Añadió que conoce al señor Luis Fernando Balaguera Soto hace varios años y que, al existir una relación de subordinación entre él y el empleado, “podría derivarse algún interés en adoptar la decisión judicial que pueda repercutir en su situación”. Demandante: Gilberto Alfonso Balaguera Soto Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2022-01381-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.

Del análisis de la situación de la que deviene el presunto impedimento del doctor Moreno Rubio, junto con las causales alegadas, se advierte que no tiene interés alguno en el proceso pues no es parte y el asunto no tiene relación directa o indirecta con alguna situación particular que lo involucre. El hecho de que uno de los funcionarios de su Despacho haya sido vinculado al trámite no implica que el magistrado pierda su imparcialidad y desvíe su intención de voto. 13.

Lo anterior, se refuerza con el hecho de que si bien el magistrado adujo que conoce al señor Luis Fernando Balaguera Soto hace varios años y que es su subalterno, no indicó que tenga una amistad íntima o estrecha con él. Así, el hecho que hayan laborado en sus despacho varios años no conlleva a que exista una relación cercana entre ellos. 14.

Igualmente, es importante resaltar que el señor Luis Fernando Balaguera Soto no es parte actora en este proceso sino que fue vinculado como tercero. Se aclara entonces, que para esta Sala el doctor Carlos Enrique Moreno Rubio no demostró que el asunto que se discutirá en sede de segunda instancia dentro del expediente de la referencia sea de su interés, ni que exista una relación de amistad íntima entre él y alguna de las partes del proceso. 15.

En este sentido, es evidente que no se configuran los supuestos de hecho establecidos en las causales 1 y 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Por tal motivo, se declarará infundado el impedimento señalado por el doctor Carlos Enrique Moreno Rubio. En mérito de lo expuesto, la presente Sala II.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar infundado el impedimento formulado por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio para conocer de este asunto, según lo expuesto en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrada ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”