REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2023-00036-00 (69.565) Actor: JÓNATHAN DÍAZ WAITOTO Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Asunto: INADMISIÓN DEL RECURSO Visto el informe secretarial que antecede (índice 13 SAMAI), el despacho advierte lo siguiente: 1) Revisado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de reparación directa (índices 521 y 602 SAMAI del expediente 2016-00328- 01), se advierte que el recurrente deberá precisar la sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado que considera contrariada e indicar las razones que le sirven de fundamento de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 262 del CPACA, pues, si bien en el escrito del recurso de la referencia se hizo mención a la sentencia de unificación jurisprudencial proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación el 28 de agosto de 2014 en el proceso de reparación directa con radicación no. 68001-23-31-000-2002-02548-01 (36.149) con ponencia del magistrado Hernán Andrade Rincón (E), lo cierto es que no explicaron de manera precisa y detallada las razones por las cueles se estima que el a quo desconoció la referida providencia. 1 Archivo: “19_RECURSODEUNIFICACIONDEJURISPRUDENCIA_ILOVEPDF_MERGED(.pdf) NroActua 52”. 2 Archivo: “30ED_002EXPEDIENTE2016003(.pdf) NroActua 60” – pág. 183. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00036-00 (69.565) Actor: Jonathan Díaz Waitoto y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 2) En consecuencia, inadmítese el recurso para que sea corregido en el término de cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación de esta providencia, so pena de aplicar la consecuencia procesal prevista en el artículo 265 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
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