REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00039-00 (71.021) Actor: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP Demandado: HIDROELÉCTRICA ITUANGO SA ESP Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección competente para conocer del asunto1, se admitirá el recurso extraordinario de anulación formulado por Empresas Públicas de Medellín ESP en contra del laudo arbitral proferido el 7 de diciembre de 20232 por el Tribunal de Arbitraje3 del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín (índice 2 SAMAI4).
El despacho observa que la parte recurrente Empresas Públicas de Medellín ESP solicitó en el escrito contentivo del recurso extraordinario de anulación la suspensión del laudo arbitral, la cual es viable de conformidad con lo consagrado en el inciso tercero del artículo 425 de la Ley 1563 de 2012. Por último, se advierte que la secretaría de esta corporación informó (índice 3 1 De conformidad con el numeral 7 del artículo 149 del CPACA el Consejo de Estado conocerá en única instancia “del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública”. 2 La parte convocante Empresas Públicas de Medellín ESP presentó solicitudes de aclaración y complementación en contra del laudo arbitral, las cuales se resolvieron en forma negativa por parte del Tribunal de Arbitraje mediante decisión de 18 de diciembre de 2023. 3 Conformado por: Ruth Stella Correa Palacio (preside), Jaime Humberto Tobar Ordóñez y Fernando Pabón Santander. 4 Archivo: “51ED_122LAUDOARBITRAL7DIC(.zip) Nro.Actua 2”. 5 “Artículo 42.
Trámite del recurso de anulación. (…) La interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública condenada solicite la suspensión”. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00039-00 (71.021) Actor: Empresas Públicas de Medellín ESP Recurso extraordinario de anulación SAMAI) que no fue posible incluir en la plataforma de gestión judicial SAMAI unos precisos documentos remitidos por el Tribunal de Arbitraje por razón del tamaño de los archivos, por lo tanto, se ordenará oficiar con el propósito de que se reenvíen esos documentos en un formato digital especial, idóneo y eficaz que permita y facilite su manejo o, subsidiariamente, en forma física.
En consecuencia, dispónese: 1º) Admítese el recurso extraordinario de anulación formulado por Empresas Públicas de Medellín ESP en contra del laudo arbitral proferido el 7 de diciembre de 2023 por el Tribunal de Arbitraje del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín. 2°) Suspéndese el cumplimiento de lo resuelto en el laudo arbitral proferido el 7 de diciembre de 2023 por el Tribunal de Arbitraje del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín. 3º) Por secretaría requiérase al Tribunal de Arbitraje del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para que en el término de diez (10) días reenvíe copia en un formato digital especial, idóneo y eficaz que permita y facilite su manejo o, subsidiariamente, en forma física, de los documentos contenidos en las carpetas identificadas: i) “23.
EPM APORTA DOCUMENTOS EN SU PODER 1 JUN 2022”, ii) “46. DOCUMENTOS APORTADOS POR EPM Y NUEVO MEMORIAL DE HI 30 NOV”, iii) “69. RESPUESTA INGETEC SEDIC 24 MAR 2023”, iv) “73. DOCUMENTOS ADICONALES ANLA 10 ABRIL 2023”, v) “83. EPM PRESENTA DOCUMENTOS ORDINADOS EN EL DECRETO DE PRUEBAS”, vi) “RESPUESTA CONTRALORÍA”; para tal efecto, envíese copia del informe secretarial de 12 de abril de 2024 (índice 3 SAMAI). 4°) Notifíquese la presente providencia en la forma dispuesta por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021. 5º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00039-00 (71.021) Actor: Empresas Públicas de Medellín ESP Recurso extraordinario de anulación 6º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del inciso quinto del artículo 1996 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 7º) Una vez ejecutoriada esta providencia y cumplido lo ordenado ingrésese expediente al despacho para proferir sentencia conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 6 “Artículo 199.
Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a los particulares. (…). En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde estén involucrados intereses litigiosos de la Nación, en los términos del artículo 2 del Decreto Ley 4085 de 2011 o la norma que lo sustituya, deberá remitirse copia electrónica del auto admisorio o mandamiento ejecutivo, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Esta comunicación no genera su vinculación como sujeto procesal, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012”.