Demandante: Alberto González Gámez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03945-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Paipa, veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03945-00 Demandante: ALBERTO GONZÁLEZ GÁMEZ Demandados: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO 1. El señor Alberto González Gámez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Caribemar de La Costa S.A.S. E.S.P., la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República. Lo anterior con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.
A juicio del accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales tiene fundamento en que le presentó una petición a Caribemar de La Costa S.A.S. E.S.P., “pero la empresa viene violándome el derecho del debido proceso y el de acceso a la administración de justicia ya que según la empresa supuestamente envió el expediente a la superservicios” (sic a toda la cita). 3.
De igual forma manifestó en su escrito de tutela que “…la superservicios me viola el derecho fundamental de petición debido a que la empresa envió el expediente a la superservicios para que esta resolviera el recurso de apelación y han transcurrido más de 7 meses y la superservicios aún no resuelve el recurso de apelación en donde la ley 1437/11 y 1755/15 establecen que el tiempo máximo para dar respuesta no puede ser mayor a 60 días, ósea 2 meses y en mi caso del primer proceso lleva 298 días sin respuesta alguna SEGÚN CERTIFICACION DE LA SUPERSERVICIOS N. 20218602769102” (sic a toda la cita). 4.
Ahora bien, a título de pretensiones, presentó las siguientes: Demandante: Alberto González Gámez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03945-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 PRIMERO: Que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DERECHO DE PETICION.
SEGUNDO: CONMINAR a la superservicios a cumplir con la ley y dar respuesta a mi recurso de apelación, así mismo que sea diligente con sus obligaciones como ente de control.
TERCERO: Que el honorable magistrado sancione conforme al decreto-ley 2591 de 1991 al superintendente por incumplimiento de una orden judicial.
CUARTO: Remitir copia a la procuraduría general de la nación para que investigue las faltas que cometieron la superintendente de servicios públicos domiciliarios, el representante legal y el jefe de jurídica de la empresa.
QUINTO: Que el honorable magistrado ordene al presidente a que en ejercicio de sus funciones emita una orden para que el superintendente cumpla con las órdenes impartidas por los jueces y no incurra en más violaciones de los derechos fundamentales. [Transcripción literal]. 5. De lo expuesto anteriormente y de la lectura detenida del escrito de tutela se infiere que el señor Alberto González Gámez no cuestiona ninguna acción, hecho u omisión del presidente de la República ni de la Procuraduría General de la Nación, porque la presunta vulneración de sus derechos fundamentales proviene de una petición que fue presentada inicialmente a Caribemar de La Costa S.A.S. E.S.P. y luego fue remitida aparentemente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 6.
De conformidad con lo expuesto, este Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 7. Lo anterior en razón a que, los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra Caribemar de La Costa S.A.S. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la presunta falta de respuesta a una petición que fue inicialmente dirigida a la primera de estas entidades y luego remitida a la otra. 8.
Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 20151, se remitirá el expediente de tutela a los Juzgados Administrativos de Valledupar –reparto–, teniendo en cuenta que allí se encuentra el domicilio principal de la accionante y es a estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento de este asunto, de acuerdo con la norma atrás indicada.
En mérito de lo expuesto, se 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021. Demandante: Alberto González Gámez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03945-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de la acción de tutela de la referencia a los Juzgados Administrativos de Valledupar –reparto–, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”