Radicado: 7600 1-23.33.00D-20i4Q0064..Oi (70324) Demdorite: Compañía de Seguros Comercaks Bolívar S.A, CONSEJO DESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 'TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá. D.C., diecisiete (17) de mayo dedos mil veinticuatro (2024)' Radicación: 76601-23-33-000-2014-00064-01 (70324) Actor: ' COMPAÑÍA DE SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. Demandado;
NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS Medio de control- REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Y RECONOCE PERSONERÍA El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por el abogado Oscar Yezid Ibáñez Parra identificado con cédula de ciudadanía No. 79.717.575 y portador de la tarjeta profesional N. 103.882 de¡ Consejo Superior de la Judicatura como apoderado, de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, toda vez que reúne los réquisitos señalados en el inciso cuarto del articulo 76 'de! CGP1.
De igual manera, mediante memorial allegado a esta Corporación el 24 de abril de 20242, el abogado Gabriel Antonio Penhlla Sánchez presentó poder a él conferido' por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. En consecuencia: El Despacho RECONOCE personería judicial al abogado Gabriel Antonio Penilla Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.470.525 y portador dé la tarjeta profesiohal No. 95.266 del consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, conforme al 1 Artículo 76.
Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en- virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos' que el nuevo poderse hubiese otorgado para recursos ó gestiones determinadas dentro del proceso. ( ) La renuncie no pone término al Poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido." 2 Samai índice 34.
ICOLA los ÁS Magistrado Radicado: 76001-2333-000-2014- 00064-01 (70324) Demandante: Compañía de Seguros Comerciales Bolívar S.A. poder a él otorgado y a lo dispuesto en los artículos 74 del CGP3 y 51 de la Ley 2213 del 2022..
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, "Artículo 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez dé! conocimiento.
El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez,. oficina judicial, de apoyo o notario. ( ) Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio." " "Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no reqüerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
( )".