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17001333300320190011501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-08-18

Radicación interna: 2587-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Juan Carlos Perez Valencia·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Manizales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 17001-33-33-003-2019-00115-01(2587-2021) Demandante: JUAN CARLOS PÉREZ VALENCIA. Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Caldas.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Juan Carlos Pérez Valencia, a través apoderado, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad de las Resoluciones DESAJMAR18-64-4 del 31 de enero y DESAJMAR18-316-4 del 2 de abril de 2018, expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la nulidad del acto ficto presunto negativo que surgió por la falta de respuesta al recurso de apelación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca el carácter salarial de la bonificación judicial para efectos de liquidación y pago de las prestaciones sociales, bonificación por servicios prestados y demás emolumentos laborales que correspondan a los servidores públicos de la Rama Judicial que se causaron a partir del 1.° de enero de 2013, conforme a lo consagrado en el Decreto 383 de 2013.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se declararon impedidos para conocer del proceso, toda vez consideran tener un interés indirecto en el resultado del proceso, dado que la decisión sobre la inclusión de un factor salarial para la liquidación de las Radicado: 17001-33-33-003-2019-00115-01(2587-2021) Demandante: Juan Carlos Pérez Valencia. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prestaciones sociales se aplicaría igualmente a los demás funcionarios judiciales, razón por la cual se configura la causal del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO ya que por ser magistrados de Tribunal devengan la prima especial y la bonificación por compensación, factores respecto de los cuales se busca declarar, igualmente, el carácter salarial que se pretende en la demanda frente a la bonificación judicial, lo que indica que poseen un interés indirecto, pues llegado el caso, esa declaración, podría tener Radicado: 17001-33-33-003-2019-00115-01(2587-2021) Demandante: Juan Carlos Pérez Valencia. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente