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05001233300020230044101Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-07-06

Radicación interna: 27851 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: C.I. Union De Bananeros De Uraba S.A. Uniban·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 05001-23-33-000-2023-00441-01 [27851] Demandante: C.I. UNIÓN DE BANANEROS DE URABÁ S.A. – UNIBÁN 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2023-00441-01 [27851] Demandante: C.I. UNIÓN DE BANANEROS DE URABÁ S.A. - UNIBÁN Demandado: U.A.E. DIAN SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA AL AUTO DE 11 DE ABRIL DE 2024, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Con el respeto debido a las decisiones de la Sala, me permito salvar el voto en el auto que se profirió en este asunto, que revocó parcialmente la providencia apelada, que había rechazado la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos que dictó la DIAN en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada y, en su lugar, ordenó al Tribunal proveer sobre la admisión de la demanda contra la Resolución 011408 de 6 de diciembre de 2022, por la cual la DIAN ordenó la devolución de “los dineros pagados por concepto de sanción por extemporaneidad e intereses de mora en relación con la declaración de retención en la fuente por el periodo 09 de 2011” La razón por la cual me separo de la mayoría es porque, con base en jurisprudencia de la Sala, sostiene que la Resolución 011408 de 2022 no es un acto de ejecución sino un acto administrativo.

Lo anterior, porque aun cuando da cumplimiento a la sentencia de 27 de julio de 2022 del Tribunal Administrativo de Antioquia, modifica lo dispuesto en dicha providencia y, por tanto, “contiene una manifestación de voluntad de la administración respecto de los intereses que la demandante insiste le deben ser reconocidos”. No obstante, en mi criterio, lo procedente era que la Sala ordenara al Tribunal adecuar el presente trámite al del procedimiento especial de ejecución dispuesto en los artículos 306 y 307 del CGP, para lo cual, si lo consideraba necesario, debía requerir a la demandante para que presente el correspondiente escrito que contenga la solicitud de ejecución de la sentencia que se ordena cumplir y verificar si se satisfacen los presupuestos para librar mandamiento de pago.

Lo anterior, porque la resolución demandada fue dictada en cumplimiento de la sentencia de 27 de julio de 2022 del Tribunal Administrativo de Antioquia. El accionante considera que no se cumplió la decisión judicial puesto que el acto de ejecución no reconoce el pago de intereses en los términos dispuestos en dicha providencia. Y es precisamente por la vía del proceso ejecutivo que puede lograrse el cumplimiento total del fallo.

En consecuencia, como la intención final del apelante es el cumplimiento total de la orden judicial, la vía adecuada para ello es el proceso ejecutivo, no el de nulidad y restablecimiento del derecho, de acuerdo con el artículo 298 del CPACA. Es de anotar que el criterio que dejo expuesto en este salvamento de voto se acogió por la Sala al resolver un asunto similar (auto de 9 de marzo de 2023, exp 26881).

No obstante, en esta oportunidad la mayoría resolvió cambiar su postura, sin tener en cuenta dicha providencia, lo que me lleva a mantener mi desacuerdo con el auto aprobado el 11 de abril de 2024. Radicado: 05001-23-33-000-2023-00441-01 [27851] Demandante: C.I. UNIÓN DE BANANEROS DE URABÁ S.A. – UNIBÁN 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento de voto.

(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador