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11001031500020230693700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-15

Radicación interna: 10870 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Carla Yojana Morales Alvarado·Demandado: Juez Coordinador Centro De Servicios De Los Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas De S. De Neiva

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06937-00 Accionante: Carla Yojana Morales Alvarado Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06937-00 Accionantes: Carla Yojana Morales Alvarado Accionado: Juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO 1.- Carla Jojana Morales Alvarado presentó, en nombre propio, acción de tutela contra los actos administrativos No. 082 del 18 de julio de 2023 y No. 089 del 11 de agosto del mismo año emitidos por el juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por medio de los cuales se resolvió negar el traslado solicitado por la señora Morales Alvarado y no reponer la decisión anterior en lo solicitado por ella.

La accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, así como el principio de confianza legítima. 2.- El conocimiento de esta acción de tutela correspondió a la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva1, quien a través de auto proferido el 3 de noviembre de 2023, resolvió remitirla por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, consideró que se configuró su falta de competencia, pues la magistrada sustanciadora participó de la Resolución del 27 de octubre de 2023 que rechazó por improcedente el recurso de apelación promovido por la accionante contra una de las decisiones cuestionadas en la solicitud de amparo.

Esta decisión fue adoptada en sala plena. 1 Identificado con radicado No. 41001-22-04-000-2023-00303-00. 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06937-00 Accionante: Carla Yojana Morales Alvarado Se admite la tutela 3.- Por medio de auto dictado el 9 de noviembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia ordenó la remisión del expediente de tutela al Consejo de Estado argumentando que, una vez analizados los hechos relacionados en el escrito de tutela, advirtió la necesaria vinculación de la Unidad de Carrera Judicial de Consejo Superior de la Judicatura pues es la encargada de <<administrar la carrera judicial>> y porque fue la dependencia que expidió el concepto favorable para el traslado de la accionante.

En consecuencia, se debía aplicar lo dispuesto en el numeral 8 del artículo primero del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4.- En aras de garantizar la celeridad del proceso, este despacho asumirá el conocimiento de esta acción de tutela. Sin embargo, se advierte que la Corte Suprema de Justicia es la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo toda vez que (i) tanto los argumentos como las pretensiones relacionadas en el escrito de tutela se dirigen contra dos actos administrativos emitidos por el Juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, (ii) el tribunal no puede conocer la solicitud de amparo y (iii) contrario a lo afirmado por la Corte, la o las vinculaciones que deban realizarse no alteran su competencia para resolver la acción de tutela en los términos en que fue planteada. 5.- Del escrito de tutela se extrae que la accionante solicitó como medida provisional <<ordene al accionado la interrupción de los términos de aceptación del nombramiento y posesión en las vacantes de asistente social grado 18 creadas mediante Acuerdo PCSJA22-12028 adiado 19 de diciembre de 2022>>. 5.1.- Las medidas provisionales previstas para la acción de tutela2 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.

En consecuencia, la adopción de dichas medidas requiere que éstas se adviertan como necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 5.2.- La accionante alega que la adopción de esta medida está justificada pues pretende evitar la materialización de un perjuicio irremediable, como es la imposibilidad de hacer efectivo su derecho al traslado porque <<en el evento en que tomen posesión los designados en los numerales segundo y tercero de la Resolución No. 082 del 18 de julio 2 Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06937-00 Accionante: Carla Yojana Morales Alvarado Se admite la tutela de 2023 ( ) implicará la adquisición de derechos por parte de aquellos, quedando inane cualquier decisión de protección tutelar de fondo>>. 5.3.- El despacho negará el decreto de esta medida toda vez que esa transgresión de derechos fundamentales sólo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis de las pruebas aportadas y los argumentos expuestos por las partes durante el trámite de la presente acción, para así concluir si le asiste razón o no a la accionante en su reclamación. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por Carla Jojana Morales Alvarado contra el juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

SEGUNDO: NIÉGASE la medida provisional solicitada por la accionante.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

CUARTO

CUARTO

NOTIFÍQUESE, en calidad de terceros con interés, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, al señor Manuel Alejandro Fierro Guali y a la señora Diana Consuelo Silva Cardozo para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

QUINTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06937-00 Accionante: Carla Yojana Morales Alvarado Se admite la tutela SEXTO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

SÉPTIMO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 4