CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02452-00 Solicitante: María Stella Sorza Rodríguez y otros Autoridad: Consejo de Estado y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por María Stella Sorza Rodríguez, Daniel Santiago Patiño Sorza, Giovanna Andrea Sorza Rodríguez, Juan Carlos Herrera Sorza, Floresmira Rodríguez Medina y Lesther Oswaldo Sorza Rodríguez, a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado–Sección Tercera– Subsección B y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a los solicitantes, a los señores Consejeros de Estado que dictaron la sentencia del 10 de septiembre de 2021, Rad. n°. 25000-23-26-000- 2012-00388-01 y a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera-Subsección C. Asimismo, a la Nación-Fiscalía General de la Nación como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a las terceras con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Id Documento: 11001031500020220245200005025210003 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-02452-00 Solicitante: María Stella Sorza Rodríguez y otros Admite tutela 4. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que remita copia digital del expediente n°. 25000-23-26-000-2012- 00388-00 de la acción de reparación directa de María Stella Sorza Rodríguez y otros contra la Nación-Fiscalía General de la Nación. Término tres (3) días. 5.
SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a William Alberto Herrera Cuellar como apoderado de los solicitantes, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE CTH/MCS Id Documento: 11001031500020220245200005025210003