Radicado: 17001-23-33-000-2023-00055-01 Accionante: Fernando Castañeda Bermúdez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 17001-23-33-000-2023-00055-01 Accionante: Fernando Castañeda Bermúdez Accionado: Juzgado Tercero Administrativo de Manizales Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión que declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. En mi concepto, el amparo debió negarse frente a todos los defectos alegados. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló el derecho vulnerado (debido proceso) y es posible identificar el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (fáctico).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados por los siguientes motivos: 2.1.- El accionante cuestiona que se archivara una solicitud de desacato que presentó contra la DIAN, al considerar que no había acatado cabalmente las órdenes de un fallo de tutela, pues aún se reportaba una deuda a cargo del actor que debía ser cancelada en la base de datos de esa autoridad. 2.2.- Cabe señalar que la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que el auténtico propósito del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden de tutela y, más allá de la imposición de una sanción, se pretende Radicado: 17001-23-33-000-2023-00055-01 Accionante: Fernando Castañeda Bermúdez 2 garantizar la eficacia de la acción a fin de obtener la reivindicación de los derechos quebrantados1. 2.3.- En este caso se advirtió que la DIAN ya había desplegado las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la orden de tutela que le correspondían y que la corrección de las anotaciones relacionadas con la deuda que reprocha el accionante le correspondían a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Caldas y no a esa autoridad, por lo que no se justificaba el trámite de un incidente de desacato.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos.