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11001031500020230170100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-04-10

Radicación interna: 2655 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Tomas Rafael Padilla Perez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01701-00 Accionante: Tomás Rafael Padilla Pérez Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Tomás Rafael Padilla Pérez, a nombre propio, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Dirección Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la subsistencia, a la seguridad social, a la pensión y a la salud. 1.2.- El peticionario estima vulneradas sus garantías constitucionales con las providencias dictadas el 29 de octubre de 2019 y el 30 de noviembre de 2022 por las autoridades accionadas dentro del proceso disciplinario No. 20001110200020170067700/01, mediante las cuales se declaró disciplinariamente responsable a Padilla Pérez en su calidad de juez promiscuo municipal de Curumaní y se lo suspendió por un (1) mes del ejercicio de su cargo.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 65701794C4470C13 A4DB87650C694D7C 85335619AF706E39 BFD9D1D496517DEB. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01701-00 Accionante: Tomás Rafael Padilla Pérez Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Tomás Rafael Padilla Pérez en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Dirección Seccional de Disciplina Judicial del Cesar. 2.3.- Adicionalmente, se debe destacar que esta acción de tutela, en principio, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia, la cual avocó su conocimiento, sin embargo, ulteriormente, por considerar que carecía de competencia, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó su remisión a esta corporación; así pues, a fin de evitar mayor dilación en el trámite, se conservará la validez de las contestaciones y pruebas allegadas a la fecha. 2.4.- Por otra parte, se advierte que el accionante, a título de medida provisional, solicitó que se suspendan los efectos de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2022, por considerar inminente la causación de un daño; no obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 72 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable.

Por lo anterior y aunado a que se requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre la presunta vulneración invocada, se negará la medida solicitada. En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Tomás Rafael Padilla Pérez en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Dirección Seccional de Disciplina Judicial del Cesar.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y al magistrado Lucas Monsalve de la Dirección Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa. 2 “Artículo 7o.

Medidas Provisionales para Proteger un Derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. (…)”. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01701-00 Accionante: Tomás Rafael Padilla Pérez Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Juan Guillermo Arias Bravo, quien presentó la queja disciplinaria en contra del accionante, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: ORDENAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial3 que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 20001110200020170067700/01.

SEXTO: NEGAR la medida provisional solicitada.

SÉPTIMO: MANTENER la validez de la contestaciones y pruebas que fueron allegadas a la fecha.

OCTAVO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial y de las accionadas.

NOVENO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 12 de abril de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 3 Al revisar el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, no se observa anotación en la que conste que el expediente del proceso fue devuelto a la entidad de origen.