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20001233300020210033502Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-02-01

Radicación interna: 751 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Armando Valeras Sarmiento·Demandado: Agencia Nacional De Tierras Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 20001-23-33-000-2021-00335-02 Actor: ARMANDO VALERAS SARMIENTO Asunto: Declara saneada nulidad procesal AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho mediante proveído de 3 de octubre de 2025, resolvió poner en conocimiento de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR1 la causal de nulidad prevista en el artículo 133, numeral 8, del Código General del Proceso -CGP4, en la forma prevista en los artículos 291 y 292, ibídem.

Para ello, se tuvo en cuenta que no fue vinculada al proceso pese a que le asiste interés directo en las resultas de este, comoquiera que la problemática objeto de esta acción popular está relacionada con la tala de árboles nativos por parte de particulares, con la consecuente pérdida de fauna y la flora en las sabanas comunales del corregimiento Los Venados, del municipio de Valledupar, zona que 1 En adelante CORPOCESAR. 2 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2021-00335-02 Actor: ARMANDO VALERAS SARMIENTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pertenece a la jurisdicción en la que dicha Corporación funge como autoridad ambiental.

En consecuencia, comoquiera que CORPOCESAR no se pronunció respecto de la causal de nulidad notificada a través de auto de 3 de octubre de 20252, de conformidad con el artículo 137 del CGP, según el cual si dentro del término de tres días siguientes a la notificación del proveído que pone en conocimiento una causal de nulidad la parte no la alega, como en este caso, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso.

Por lo anterior, se declarará saneada la nulidad y se ordenará que el proceso continúe su curso con citación y audiencia de CORPOCESAR. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 2 Obrante en SAMAI índice 00022, cuya comunicación fue enviada el 16 de octubre de 2025, según la información registrada en el índice 00025. 3 Número único de radicación: 20001-23-33-000-2021-00335-02 Actor: ARMANDO VALERAS SARMIENTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DECLÁRASE saneada la nulidad prevista en el artículo 133, numeral 8, del CGP y, en consecuencia, el proceso continuará su curso, con citación y audiencia de CORPOCESAR.

En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para surtir el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada