CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06338 00 Demandante: Diego Alejandro Rojas Medina Demandado: Presidencia de la República y Corte Suprema de Justicia Derechos: A la igualdad AUTO- ACUMULACIÓN Ingresa al despacho el expediente de la referencia, remitido por la Presidencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,1 con el objeto de emitir pronunciamiento respecto de la procedencia de su acumulación al expediente de tutela con radicado 11001 03 15 000 2023 06196 00. 1.
La acción de tutela El señor Diego Alejandro Rojas Medina, quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela solicitando la protección del derecho fundamental a la igualdad, que considera vulnerado con ocasión de la terna que presentó la Presidencia de la República a la Corte Suprema Justicia, para escoger a quien ocupará el cargo de fiscal general de la Nación, para el período 2024-2028. 1.1.
Pretensiones Como medida de protección del derecho invocado, el actor solicita lo siguiente: […]
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad SE (sic) ORDENE a la ACCIONADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA rechazar la terna presentada por el señor presidente.
SEGUNDO: ORDENAR al PRESIDENTE enviar una nueva terna que cumpla con los requisitos de ley, esto es que contenga mínimo un hombre y una mujer.
TERCERO: Las que considere procedentes dentro de sus facultades ultra y extrapetita. 1 Mediante auto del 11 de octubre de 2023, contenido en el índice 2 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06338 00 Demandante: Diego Alejandro Rojas Medina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]. [Negritas propias del original] 1.2.
Actuación procesal de la tutela con radicado 11001 03 15 000 2023 06338 00 La acción de tutela de la referencia fue radicada, inicialmente, en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate, quien remitió el asunto a esta corporación, mediante auto del 11 de octubre de 2023, en aplicación de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021.2 2.
Consideraciones 2.1. Tutelas masivas y acumulación La Corte Constitucional ha dispuesto en su jurisprudencia que los principios de eficacia, economía y celeridad son orientadores del ejercicio de la administración de justicia, y con ellos se persigue la protección de los derechos fundamentales.3 En esa medida, el Decreto 1834 de 2015 regula la práctica comúnmente llamada «tutelatón», que se presenta cuando varias personas acuden a la acción de tutela de manera masiva, para solicitar la salvaguarda de sus derechos fundamentales, de cara a iguales acciones u omisiones por parte de una entidad pública o un particular.
Lo anterior, con el propósito de evitar que se realice el reparto a jueces y tribunales diferentes, situación que puede generar fallos contradictorios ante situaciones fácticas y jurídicas iguales, lo que desconocería los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica. De esta manera, la norma mencionada busca optimizar los principios aludidos, así como la homogeneidad en la solución judicial de tutelas similares o idénticas, mediante mecanismos de reparto y reasignación de procesos, de conformidad con lo 2 Ibidem. 3 Corte Constitucional.
Sentencia C-037 de 1996. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06338 00 Demandante: Diego Alejandro Rojas Medina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co establecido en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1834 de 2015. Siguiendo esta línea, el artículo 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015 dispone que el juez podrá acumular los procesos relacionados con tutelas masivas, antes de dictar sentencia y, de esa manera, «fallarlos todos en la misma providencia».
En ese escenario, la Corte Constitucional ha señalado que, para efectos de establecer si se está en presencia de tutelas masivas y así poder dar aplicación a las normas de reparto citadas, es necesario que aquellas tengan identidad de objeto, de causa y de parte pasiva.4 Al respecto, el máximo tribunal constitucional ha decantado lo siguiente: […] 8.
En concordancia, la Corte ha reiterado que el objeto corresponde a (i) el verdadero contenido iusfundamental, (ii) que esencialmente se vulnera o amenaza respecto de los derechos fundamentales que se reclaman. Su identidad se predica de una misma pretensión o mismo y único interés que conlleve al planteamiento de (iii) un mismo problema jurídico en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicación de la norma de reparto de tutela masiva. 10.
(sic) En lo atinente a la causa, la Sala Plena ha establecido que se trata de: (i) la identidad de hechos (acciones u omisiones) y/o (ii) la uniformidad en los supuestos fácticos, (iii) que lleve como resultado a que care[zca] de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante. 11. Finalmente, como su nombre lo indica, la confluencia del sujeto pasivo hace referencia a que el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado.5 […]. [Negritas y cursivas propias del original] 2.2.
Análisis del despacho. El caso concreto Con el fin de realizar el estudio comparativo de las acciones de tutela a revisar, para determinar si cumplen los requisitos constitutivos de las tutelas masivas, se muestra a continuación una tabla que permite apreciar, de manera clara, sus similitudes y/o diferencias: 4 Corte Constitucional.
Auto 172 de 2016. 5 Corte Constitucional. Auto 212 de 2020. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06338 00 Demandante: Diego Alejandro Rojas Medina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11001 03 15 000 2023 06196 00 11001 03 15 000 2023 06338 00 Objeto Vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, equidad de género, voto, libertad de expresión y opinión. Vulneración del derecho fundamental a la igualdad.
Causa Actos relacionados con la terna que presentó la Presidencia de la República a la Corte Suprema de Justicia, para elegir a la persona que ocupará el cargo de fiscal general de la Nación, para el período 2024-2028. Posteriormente, intervención del presidente de la República, doctor Gustavo Petro Urrego, en redes sociales, frente a la acción de tutela que presentó el actor, identificada con el radicado 11001 03 15 000 2023 06196 00.
Actos relacionados con la terna que presentó la Presidencia de la República a la Corte Suprema de Justicia, para elegir a la persona que ocupará el cargo de fiscal general de la Nación, para el período 2024-2028. Sujeto Pasivo Presidencia de la República y Corte Suprema de Justicia. Presidencia de la república y Corte Suprema de Justicia. Pretensiones […] 1.
Se ampare mi derecho fundamental al voto consagrado en el artículo (sic) 40 y 258 de la Constitución Política, eliminando la restricción que se hace con la conformación de una terna en la que se desconoce la equidad e igualdad de género. 2. Que, en tal virtud, se ordene dejar sin valor y efecto la decisión tomada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se negó a devolver la terna cuestionada para la elección de Fiscal General (sic) de la Nación 2024-2028. 3.
Que, en consecuencia, se ordene al señor Presidente (sic) de la República, Gustavo Petro Urrego, remita una nueva lista en la cual se cumplan los preceptos consagrados en la Constitución y la ley, en la que se respete la igualdad y equidad de género. […] [Negritas fuera de texto] […]
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad SE (sic) ORDENE a la ACCIONADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA rechazar la terna presentada por el señor presidente.
SEGUNDO: ORDENAR al PRESIDENTE enviar una nueva terna que cumpla con los requisitos de ley, esto es que contenga mínimo un hombre y una mujer.
TERCERO: Las que considere procedentes dentro de sus facultades ultra y extrapetita. […] [Negritas fuera de texto] Así las cosas, luego de comparar los escritos de tutela con radicados 11001 03 15 000 2023 06338 y 11001 03 15 000 2023 06196 00, es dable concluir que, aunque 5 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06338 00 Demandante: Diego Alejandro Rojas Medina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las dos solicitudes de amparo constitucional no son idénticas, en esencia presentan gran similitud.
Lo anterior, debido a que las dos (2) acciones i) se fundamentan sobre hechos análogos, relacionados con las ternas presentadas por el presidente de la República ante la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de elegir al fiscal general de la Nación, para el período 2024-2028; y ii) reúnen los demás requisitos de la triple identidad (objeto y sujeto pasivo), para concretarse en pretensiones de naturaleza afín, aspectos que son necesarios para concluir que se trata de tutelas masivas.
En suma, considerando las circunstancias expuestas y buscando la salvaguarda de los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica que fundamentan el Decreto 1834 de 2015, en concordancia con la Constitución Política, se acumulará la acción de tutela 11001 03 15 000 2023 06338 00, en la que funge como accionante el ciudadano Diego Alejandro Rojas Medina, a la identificada con el radicado 11001 03 15 000 2023 06196 00, previamente admitida, radicada por el doctor Gerardo Botero Zuluaga, magistrado de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, el despacho dispone lo siguiente: Primero. Por reunir los requisitos legales, admitir la acción de tutela con radicado 11001 03 15 000 2023 06338 00, presentada por el señor Diego Alejandro Rojas Medina.
Segundo. Acumular la acción de tutela 11001 03 15 000 2023 06338 00 a la identificada con el radicado 11001 03 15 000 2023 06196 00, en la que funge como accionante el doctor Gerardo Botero Zuluaga, magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Tercero. Notificar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, y a la Presidencia de la República, sobre la presente decisión de admisión y acumulación, quienes serán tenidos como demandados en este proceso y podrán ejercer su derecho de defensa y/o rendir el informe correspondiente dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto.
Para tales efectos, la 6 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06338 00 Demandante: Diego Alejandro Rojas Medina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Secretaría General les remitirá una copia de esta providencia y de la demanda que presentó el señor Diego Alejandro Rojas Medina.
Cuarto. Notificar a los señores Belisario Jiménez Lúquez, Luz Adriana Camargo Garzón, Ángela María Buitrago Ruiz, Amelia Pérez Parra y Amparo Cerón Ojeda, en calidad de terceros con interés en el resultado del proceso, a las direcciones de notificación que se encuentren en el expediente de tutela 11001 03 15 000 2023 06196 00, quienes podrán ejercer su derecho de defensa dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto.
Para tales efectos, la Secretaría General remitirá una copia de esta providencia y de la demanda que presentó el señor Diego Alejandro Rojas Medina. Quinto. Aclarar a los sujetos procesales que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1834 de 2015.
Sexto. Informar y remitir una copia de esta providencia a los demás consejeros de esta corporación, para su conocimiento y fines pertinentes, de cara a lo previsto en el Decreto 1834 de 2015. Séptimo. Publicar este auto en la página web del Consejo de Estado, con el fin de informar a la comunidad sobre el trámite constitucional. Octavo. Por Secretaría General, realizar las gestiones pertinentes para que en el aplicativo Samai, y demás sistemas de información de la Rama Judicial, aparezca registrada la acumulación aquí ordenada; y mantener el expediente principal y el acumulado en dicha dependencia hasta que se cumplan las órdenes impartidas en este proveído.
Notifíquese y cúmplase GGGJ