Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00064 00 Demandante: Fabián Díaz Plata Demandada: Nación – Ministerio del Interior Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Fabián Diaz Plata contra la Nación – Gobierno Nacional1.
I.
ANTECEDENTES 1. Fabián Díaz Plata2 presentó demanda3, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad4, contra la Nación – Gobierno Nacional, para que se declare la nulidad de: 1.1. Los artículos 1.° y 2.° del Decreto núm. 1033 de 18 de junio de 2022 “[…] Por el cual se modifica el Decreto 741 del 2 de julio de 2021, en lo relacionado con la composición del Consejo de Seguridad Nacional […]”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa Nacional, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Director del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia. 1.2.
El artículo 1.° del Decreto núm. 1064 de 24 de junio de 2022, “[…] Por el cual se modifican algunos artículos del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del 1 Conformado por el Presidente de la República, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa Nacional, el Director el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Director del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia. 2 En nombre propio. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2023 00064 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades […]”, expedida por el Presidente de la República, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 2.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 15 de diciembre de 20235, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla6. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 4.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 15 de diciembre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Fabián Diaz Plata contra la Nación – Gobierno Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y 5 Cfr. índice núm. 5 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 10 de Samai. 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. Número único de radicación: 110010324000 2023 00064 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado