Radicado: 08001-23-33-000-2017-00954-01 (25994) Demandante: Payless Shoesource PSS de Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 08001-23-33-000-2017-00954-01 (25994) Demandante PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO DECIDE SOLICITUDES El despacho, mediante auto del 31 de mayo de 2022, ofició al Tribunal de origen para que remitiera por correo electrónico los anexos de la demanda, identificando los documentos contenidos en la USB aportada por la parte actora1, al respecto, Payless Shoesource PSS de Colombia S.A.S. presentó varias solicitudes que se estudiaran a continuación: 1.
Mediante memorial del 7 de junio de 2022, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia del 31 de mayo de 2022, para que: (i) también se oficiara al Ministerio Público y a la parte demandada, pues ellos también tienen en su poder copia íntegra de la demanda, y (ii) para que se tuvieran en cuenta los documentos aportados en la segunda instancia, los cuales coinciden con los aportados como anexos de la demanda2.
Al respecto, el artículo 286 del Código General del Proceso establece lo siguiente: «ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». Como se observa, la norma transcrita solo prevé la corrección en dos casos: (i) por errores puramente aritméticos y (ii) por omisión, cambio o alteración de palabras de la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella.
Así las cosas, en el caso bajo examen no procede la solicitud de corrección presentada por la actora, pues los errores indicados por ella no configuran ninguna de las causales legales. De otro lado, el despacho destaca que tampoco se puede interpretar la petición presentada por la sociedad demandante como de aclaración o de adición. En efecto, respecto al primer punto, se evidencia que el auto del 31 de mayo de 2022 no contiene conceptos o frases obscuras en su parte resolutiva o que influyan en ella, como lo exige el artículo 285 del Código General del Proceso. 1 Samai, índice 24. 2 Samai, índice 29.
Radicado: 08001-23-33-000-2017-00954-01 (25994) Demandante: Payless Shoesource PSS de Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En cuanto al segundo, se destaca que las omisiones planteadas por la actora no son puntos que debieran ser decididos por mandato de la ley, tal como lo indica el artículo 287 ibidem. 2.
De otro lado, con escrito del 14 de julio de 2022, la demandante solicitó la reconstrucción del expediente, en razón a que el Tribunal Administrativo del Atlántico no remitió la totalidad de los documentos solicitados mediante auto del 31 de mayo de 2022. Al respecto, este despacho oficiará al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que, remita a esta corporación el expediente físico Nro. 08001-23-33-000-2017-00954-00, para así verificar la totalidad de los documentos obrantes y determinar si procede la solicitud de reconstrucción. Por lo expuesto, el despacho resuelve: 1.
Negar la solicitud de corrección presentada por Payless Shoesource PSS de Colombia S.A.S. frente al auto del 31 de mayo de 2022. 2. Oficiar al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de este auto, envíe en físico el expediente Nro. 08001-23-33-000-2017-00954-00 en su totalidad.
Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO