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05001233300020140231602Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Aclaración voto2022-11-17

Radicación interna: 6123-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Gustavo Alberto Perez Arango·Demandado: Empresas Publicas De Medellin-E.S.P.

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2014-02316-02 (6123-2022) Demandante: Gustavo Alberto Pérez Arango Demandado: Empresas Públicas de Medellín E.P.M. - E.S.P. Asunto: Liquidación de costas- Ley 2080 de 2021 ACLARACIÓN DE VOTO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del CPACA1, y con el debido respeto me permito exponer las razones por las cuales aclaro mi voto respecto del auto del 23 de noviembre de 2023, que se dictó en el proceso de la referencia. Aunque estoy de acuerdo con la decisión de confirmar el auto de 30 de agosto de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto aprobó la liquidación de costas efectuada por la Secretaría General de esa Corporación a cargo de la demandante, por valor de un (1) SMLMV, en mi criterio, el último inciso del artículo 255 del CPACA, con la modificación introducida por la Ley 2080 de 2021, debe interpretarse de forma armónica con el artículo 188 ibidem, del cual no se desprende un criterio objetivo valorativo como lo sugiere el auto objeto de mi aclaración. En relación con la condena en costas, considero que le corresponde al juez de lo contencioso-administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la 1 «ARTÍCULO 129.

FIRMA DE PROVIDENCIAS, CONCEPTOS, DICTÁMENES, SALVAMENTOS DE VOTO Y ACLARACIONES DE VOTO. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.

Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.

La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho.» 2 Radicado: 05001-23-33-000-2014-02316-02 (6123-2022) Demandante: Gustavo Alberto Pérez Arango conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, que limitan el arbitrio judicial o discrecionalidad, para dar paso a una aplicación razonable de la norma2.

Esa ponderación se realiza teniendo en cuenta si existieron acciones temerarias, dilatorias que obstruyan o dificulten el curso normal de las diferentes etapas del procedimiento, que se pueden valorar según lo señalado por el artículo 79 del Código General del Proceso, y así verificar si en el expediente aparece probado si se causaron dichas costas.

En el caso concreto, estimo que la argumentación que debió sustentar la decisión de confirmar la condena en costas impuesta por el tribunal por valor de un (1) SMLMV y no por uno mayor, corresponde a que no se evidenció que la parte vencida actuase con temeridad o mala fe, ni se advirtió conducta o circunstancia irregular en el transcurso del trámite procesal del proceso de la referencia. En los anteriores términos, dejo expuesta mi aclaración de voto.

Respetuosamente, JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: Esta aclaración de voto fue firmada electrónicamente por quien lo suscribe en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

KABV 2 En el mismo sentido - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 1 de diciembre de 2016. Radicado: 70001-23-33-000-2013-00065-01 (1908-2014).