Micelio
19001233300020130006701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-08

Radicación interna: 3649 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Claudia Vega Rodriguez, Agente Oficiosa De Nicolas Diaz Vega·Demandado: Area De Sanidad Policia Nacional

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 19001-23-33-000-2013-00067-01 Accionante: CLAUDIA VEGA RODRÍGUEZ COMO AGENTE OFICIOSA DE NICOLÁS DÍAZ VEGA Accionado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD Referencia: INCIDENTE DE DESACATO (CONSULTA DE SANCIÓN) Temas: INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA / SANCIÓN – hecho superado en grado jurisdiccional de consulta.

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 7 de mayo de 2024 por el Tribunal Administrativo del Cauca, que dispuso: “PRIMERO. - DECLARAR en desacato a la mayor Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional, respecto de la orden contenida en el fallo de tutela de 18 de febrero de 2013, proferida por este Tribunal.

SEGUNDO. - SANCIONAR a la mayor Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional, equivalente a multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales erogará de su propio peculio.

TERCERO. - Sin perjuicio de lo anterior, la mayor Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional, deberá dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela en los términos en que fue ordenado, por esta Corporación sin demoras ni justificaciones y acreditarlo en debida forma. […]”. Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00067-01 Accionante: Claudia Vega Rodríguez como agente oficiosa de Nicolás Díaz Vega Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional – Dirección de Sanidad Referencia: Incidente de desacato (Consulta de sanción) 2 I. A N T E C E D E N T E S 1.

La señora Claudia Vega Rodríguez, en representación de su hijo menor Nicolás Díaz Vega, presentó acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad – Área de Sanidad Cauca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y dignidad humana. 2.

El proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Cauca que, por medio de sentencia del 18 de febrero de 2013, resolvió: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social y la dignidad humana de NICOLÁS DÍAZ VEGA, identificado […] vulnerados por la POLICÍA NACIONAL – AREA DE SANIDAD CAUCA.

SEGUNDO: SE ORDENA a la POLICÍA NACIONAL – AREA DE SANIDAD CAUCA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere hecho inicie de manera prioritaria y urgente los trámites para la realización de los procedimientos quirúrgicos (resección de fístula uretero visceral y anoplastia sagital posterior) que en todo caso deben realizar en el menor tiempo posible desde el punto de vista médico.

De igual forma se ordenará el cubrimiento de los gastos de transporte y estadía del menor acompañante.

TERCERO: SE ORDENA a la POLICÍA NACIONAL – AREA DE SANIDAD CAUCA, suministre de MANERA INTEGRAL cualquier requerimiento presente y futuro que surja con ocasión del tratamiento, en las condiciones que se exijan por los médicos tratantes, en relación la presente patología y la(s) que se derive(n) de ella.

CUARTO: Del cumplimiento de la presente providencia se tendrá informado por parte del Área de Sanidad de Policía Cauca a este Despacho sustanciador. El primer informe se rendirá a más tardar en un mes de la notificación de esta sentencia. […]”. 3. A través de escrito radicado el 16 de abril de 2024, la accionante presentó incidente de desacato en contra de la representante legal del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca por el incumplimiento de la orden precitada, con fundamento en lo siguiente: “[…] PRIMERO;

Desde el día 05/07/2023, el Hospital Susana López de Valencia ubicado en la ciudad de Popayán-Cauca, a través de la especialidad Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00067-01 Accionante: Claudia Vega Rodríguez como agente oficiosa de Nicolás Díaz Vega Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional – Dirección de Sanidad Referencia: Incidente de desacato (Consulta de sanción) 3 (Gastroenterología – Pediatra) expidió orden médica en favor del menor Nicolas Diaz Vega, el cual consistía en realizar examen de (MANOMETRIA ANORECTAL (sic) DE ALTA RESOLUCION), toda vez que el menor presenta incontinencia fecal, de lo anteriormente dicho quedo documentado en 10 folios que componen la historia clínica del menor lo cual anexo a este escrito.

SEGUNDO: La anterior orden médica fue llevada hasta el Área de Sanidad Cauca, prueba de ello es una autorización de orden de servicio Numero 5523379 expedida por el área de sanidad que tiene como fecha 17/07/2023, donde autoriza el procedimiento examen (MANOMETRIA ANORECTAL (sic) DE ALTA RESOLUCION), en la Clínica Valle del Lili de la ciudad de Cali-Valle, de lo anteriormente dicho anexo copia de la autorización.

TERCERO: Con la autorización en mano, el día 25 de julio de 2023 solicite por correo electrónico a fundación Valle del Lili, cita médica examen (MANOMETRIA ANORECTAL (sic) DE ALTA RESOLUCION), se anexo en PDF copia de la tutela, la orden del examen, historia clínica y documento de identificación del menor, prueba de ello el envío vía correo electrónico.

La cita médica me fue agendada para el 12 de septiembre de 2023, luego a través de un comunicado vía correo electrónico emitido por fundación Valle del Lili me cancelan la cita médica, de todo ello le fue informado al área de sanidad cauca y por mensajería de Wasap a la secretaria NELLY que se encarga de hacer los trámites de autorizaciones médicas, le fue enviado los pantallazos de las cancelaciones médicas, de lo anterior anexo las pruebas de los correos.

CUARTO; Luego Sanidad Cauca me generó orden con el Hospital Universitario de Cali Valle, también llamaron a cancelarla, de esta situación genere un DERECHO DE PETICIÓN el día 16 de febrero de 2024 al correo electrónico decau.upres@policia.gov.co donde colocaba en conocimiento la cancelación de la cita examen (MANOMETRIA ANORECTAL (sic) DE ALTA RESOLUCION), hasta la presentación de este escrito no se me respondió nada. […]”. 4.

Con el escrito incidental, se aporta la historia clínica del menor en la que refiere que se trata de un paciente a quien que se le practicó una cirugía relacionada con anomalías congénitas en el área del recto. En septiembre de 2013, el menor fue sometido a una cirugía para corregirlas y pesar de ello no puede controlar sus esfínteres y experimenta diarrea con frecuencia. 5.

El documento también hace constar que al paciente le fue prescrito un examen denominado manometría anorectal de alta resolución (Cód. 482701) y la práctica de una “cistoscopia transuretral – dilatación de uretra por sondeo sod”., en la Clínica Imbanaco. Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00067-01 Accionante: Claudia Vega Rodríguez como agente oficiosa de Nicolás Díaz Vega Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional – Dirección de Sanidad Referencia: Incidente de desacato (Consulta de sanción) 4 6.

El proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Cauca que, por medio de auto del 22 de abril de 2024, requirió (i) a la mayor Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, en su calidad de jefe de la Unidad Básica de Sanidad Cauca de la Policía Nacional para que iniciara “su actuación en pro de garantizar el acceso al servicio efectivo de salud del menor Nicolás Díaz Vega y dé cumplimiento al fallo de tutela del 18 de febrero de 2013, proferido en favor del agenciado” y (ii) al mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, como jefe regional de aseguramiento en salud núm. 4 y superior jerárquico de la jefe de la Unidad Prestadora de Salud “para que haga cumplir la orden contenida en el fallo de tutela ante el funcionario responsable de acatarlo y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél”. 7.

Esta providencia fue notificada a los correos electrónicos de las partes1 mediante comunicación enviada el 23 de abril de 2024 a las 8:31 a.m. 8. La jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional rindió informe y señaló haber dado cumplimiento a la orden impartida. Indicó que el 25 de abril de 2024 autorizó la orden núm. 7423430, para la práctica de una “cistoscopia transuretral – dilatación de uretra por sondeo sod” en la Clínica Imbanaco y pidió le fuera otorgado un plazo para gestionar la solicitud para manometría anorrectal de alta resolución. 9.

Por auto del 29 de abril de 2024, el Tribunal Administrativo del Cauca dio apertura al incidente de desacato y requirió a la mayor Saira Yulieth Sepúlveda Flórez para que expusiera los motivos por los cuales no había dado cumplimiento a la orden judicial contenida en la sentencia del 18 de febrero de 2013. 10. Esta decisión fue notificada a los correos electrónicos2 de las partes mediante comunicación enviada el 30 de abril de 2024 a las 8:45 a.m. 11.

La jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional solicitó el archivo del trámite incidental por cuanto el 29 de abril de 2024 autorizó la práctica del examen de manometría anorrectal y anexó la autorización y asignación de la cita médica para el 14 de mayo de 2024. 1 El correo se envió a las siguientes direcciones electrónicas: claudiaximena21@hotmail.com, cesar.diaz4850@correo.policia.gov.co, decau.notificacion@policia.gov.co, decau.upres@policia.gov.co, decau.upres-aju@policia.gov.co, ditah.gruem-jef@policia.gov.co, decau.upres-aju@policia.gov.co, notificacion.tutelas@policia.gov.co, decau.gutah@policia.gov.co, decau.oac@policia.gov.co, decau.upres@policia.gov.co y decau.upres-aju@policia.gov.co. 2 Ibidem.

Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00067-01 Accionante: Claudia Vega Rodríguez como agente oficiosa de Nicolás Díaz Vega Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional – Dirección de Sanidad Referencia: Incidente de desacato (Consulta de sanción) 5 La providencia objeto de consulta 12. Mediante proveído del 7 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró en desacato a la jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional, quien fue sancionada en los términos descritos en la parte inicial de esta decisión. 13.

Lo anterior se fundamentó en que lo ordenado por el juez de tutela es de estricto e inmediato cumplimiento por la autoridad obligada y la ley contempla mecanismos que tienen como objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y la sanción incluso a los responsables del desacato. 14. En ese sentido, encontró probado que en el presente asunto se desobedeció la orden judicial impartida porque a la fecha no se han atendido las necesidades médicas del menor, pese a que estas fueron ordenadas por su médico tratante y la parte sancionada es conocedora de tales requerimientos en salud para el agenciado. 15.

Señaló que aunque la funcionaria implicada autorizó los servicios médicos reclamados por la accionante, no allegó prueba alguna de que fueran efectivamente prestados al menor “sin que sea de recibo para entender por cumplido el fallo, las alegadas autorizaciones de servicios expedidas por la accionada”, más cuando desde el inicio del incidente fue manifestado por la agente oficiosa que estas precisamente no podían hacerse efectivas ante la falta de agendamiento de las citas en las IPS a las que era remitida. 16.

La anterior decisión fue notificada el 8 de mayo de 2024 a las 2:12 p.m. por mensaje de datos enviado a las direcciones de correo electrónico suministradas por las partes3. 17. Mediante Oficio TCA-ORAL-YT-185-24 del 8 de mayo de 20244, el Tribunal Administrativo del Cauca remitió la actuación a la Secretaría General de esta 3 El correo se envió a las siguientes direcciones electrónicas: claudiaximena21@hotmail.com, cesar.diaz4850@correo.policia.gov.co, decau.notificacion@policia.gov.co, decau.upres@policia.gov.co, decau.upres-aju@policia.gov.co, ditah.gruem-jef@policia.gov.co, decau.upres-aju@policia.gov.co, notificacion.tutelas@policia.gov.co, decau.gutah@policia.gov.co, decau.oac@policia.gov.co, decau.upres@policia.gov.co y decau.upres-aju@policia.gov.co. 4 La consulta pasó al despacho para decidir el 9 de mayo de 2024.

Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00067-01 Accionante: Claudia Vega Rodríguez como agente oficiosa de Nicolás Díaz Vega Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional – Dirección de Sanidad Referencia: Incidente de desacato (Consulta de sanción) 6 Corporación para que se surta el trámite de consulta en los términos establecidos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Competencia 18. Esta Sala es competente para conocer, vía consulta, de la providencia por medio de la cual se sancionó al director de sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con lo normado en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. De la consulta frente a decisiones que imponen sanciones en incidentes de desacato por el incumplimiento a las órdenes impartidas por jueces de tutela5 19.

Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 disponen que el accionante dentro de la acción de tutela cuenta con dos mecanismos que puede utilizar simultánea o sucesivamente ante el incumplimiento de la orden emitida en el fallo proferido en su caso, estos son, el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato. Este último, además de buscar el cumplimiento de la decisión, estudia la posibilidad de que sea sancionada la persona que debió cumplir dicha orden y no lo hizo. 20.

La jurisprudencia constitucional ha indicado que los jueces de tutela de primera instancia, en aras de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos en sus sentencias, gozan de amplias facultades para utilizar uno u otro mecanismo tendente al cumplimiento de sus decisiones. 21. A su turno, el incidente de desacato procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, y tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien no atienda la orden de tutela.

La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: 1) a quién estaba dirigida la orden; 2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; 3) y el alcance de la misma, con el objeto de 5 Se acogen en este acápite las consideraciones expuestas en providencia dictada por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado el 5 de abril de 2018, exp. 63001-23-33-000-2017- 00224-01 (AC), M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas.

Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00067-01 Accionante: Claudia Vega Rodríguez como agente oficiosa de Nicolás Díaz Vega Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional – Dirección de Sanidad Referencia: Incidente de desacato (Consulta de sanción) 7 concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)6, y en caso de existir el incumplimiento «debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada»7. 22.

El trámite de este mecanismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, específicamente por las garantías que este otorga al disciplinado como el debido proceso y el derecho de defensa; por ello, siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela para que proceda. El sólo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, toda vez que es necesario que se prueben la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. 23.

Para imponer una sanción de desacato, el juez de conocimiento, primero, debe individualizar al posible responsable del incumplimiento, de manera que se verifiquen sus nombres y apellidos, y que haya ocupado el cargo al momento de ser emitida la orden. También debe verificar si la sentencia que se dice incumplida fue notificada efectivamente a su destinatario.

Luego de identificar la persona, debe comprobar si el incumplimiento fue total o parcial y su causa con el fin de encontrar el medio adecuado para asegurar que se cumpla lo decidido. 24. Respecto a la finalidad perseguida por el incidente de desacato, la postura asumida por la Corte Constitucional es la de afirmar que se trata de una herramienta persuasiva para el cumplimiento del fallo y no la imposición en sí misma de la sanción por la desobediencia frente a la decisión judicial.

En la sentencia C-367 de 2014, el alto tribunal concluyó sobre el instituto en mención en los siguientes términos: “A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que se puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.” 6 Corte Constitucional, sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005. 7 Ibidem. Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00067-01 Accionante: Claudia Vega Rodríguez como agente oficiosa de Nicolás Díaz Vega Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional – Dirección de Sanidad Referencia: Incidente de desacato (Consulta de sanción) 8 25.

En armonía con el anterior pronunciamiento, en la sentencia SU-034 de 2018 la Sala Plena de la Corte Constitucional nuevamente se refirió a la finalidad que persigue el trámite incidental: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada8; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma9, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados10.” 26.

Por lo tanto, cuando en el decurso del trámite incidental de desacato se constata que el accionado se persuade a cumplir con la orden de tutela, no hay lugar a la imposición de la sanción: “[L]a imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. “En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.”11 27.

Cuando el juez resuelve imponer las sanciones por desacato de arresto y/o multa previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la decisión debe ser 8 Cita que corresponde a la sentencia SU- 034 de 2018: “Sentencias C-092 de 1997, M.P.: Carlos Gaviria Diaz y C-367 de 2014, M.P: Mauricio González Cuervo.” 9 Ibidem: “Sentencias T-421 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T-368 de 2005, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández, T-1113 de 2005, M.P.: Jaime Córdoba Triviño, T-171 de 2009, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-652 de 2010, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-512 de 2011, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-074 de 2012, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-280A de 2012, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-482 de 2013, M.P.: Alberto Rojas Ríos, C-367 de 2014, M.P.: Mauricio González Cuervo.” 10 Ibidem: “Sobre la naturaleza de la sanción por desacato se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-092 de 1997, M.P.: Carlos Gaviria Diaz.” 11 Ibidem: “Sentencias T-421 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T-171 de 2009, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-652 de 2010, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-463 de 2011, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-606 de 2011, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-010 de 2012, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-074 de 2012, T-482 de 2013, M.P.: Alberto Rojas Ríos, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-509 de 2013, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla, C-367 de 2014, M.P.: Mauricio González Cuervo.” Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00067-01 Accionante: Claudia Vega Rodríguez como agente oficiosa de Nicolás Díaz Vega Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional – Dirección de Sanidad Referencia: Incidente de desacato (Consulta de sanción) 9 revisada por el superior funcional en grado jurisdiccional de consulta, que no se trata de un recurso que se presente a petición de parte sino de un control que opera automáticamente con el fin de que la autoridad de nivel superior establezca la legalidad de la decisión adoptada por el inferior12.

Con ese fin, la consulta en el marco de un incidente de desacato, la Corte Constitucional ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.13 28.

En providencia de 31 de mayo de 2018, proferida en sede del grado jurisdiccional de consulta por la Sección Quinta de esta Corporación14, se levantó la sanción de multa de cinco (5) salarios mínimos legales que fuera impuesta por el a quo al Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desatender un fallo de tutela que amparó de manera integral el derecho fundamental a la salud de uno de sus afiliados.

Dicha decisión se adoptó luego de constatar que la autoridad obligada garantizó el acceso integral a los servicios de salud a través de prestación de las terapias prescritas por el médico tratante junto con el reconocimiento de los gastos correspondientes a transporte y estadía. El caso concreto 29. El Tribunal Administrativo del Cauca mediante sentencia del 18 de febrero de 2013, accedió a las pretensiones de la tutela interpuesta por la señora Claudia Vega Rodríguez, como agente oficiosa de Nicolás Díaz Vega y, en consecuencia, ordenó 12 Ibidem.

“Cfr. C-055 de 1993 y T-421 de 2003.” 13 Sentencia T-086 de 2003, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa 14 Radicación número: 47001233300020170032001. Actor: Emerson José Orozco Rojas, demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad. Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00067-01 Accionante: Claudia Vega Rodríguez como agente oficiosa de Nicolás Díaz Vega Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional – Dirección de Sanidad Referencia: Incidente de desacato (Consulta de sanción) 10 al Área de Sanidad Cauca de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional lo siguiente: (i) Iniciar de manera prioritaria y urgente los trámites para la realización de los procedimientos quirúrgicos de “resección de fístula uretero visceral y anoplastia sagital posterior” de Nicolás Díaz Vega.

(ii) Ordenar el cubrimiento de los gastos de transporte y estadía del menor y un acompañante. (iii) Suministrar de manera integral cualquier requerimiento presente y futuro que surja con ocasión del tratamiento, en las condiciones que se exijan por los médicos tratantes, en relación con la patología que presenta el menor y las que se deriven de ella. 30.

Con fundamento en lo anterior, la señora Claudia Vega Rodríguez alega el incumplimiento de lo ordenado por el juez constitucional, por cuanto no se ha realizado el examen de “manometría anorrectal de alta resolución” y las citas para su práctica han sido canceladas por los centros médicos donde son autorizadas, pese a la gravedad de la condición médica del accionante.

De igual manera, con el escrito incidental fue allegada una orden para la realización del procedimiento quirúrgico denominado “cistoscopia transuretral – dilatación de uretra por sondeo sod” en la Clínica Imbanaco. 31. En el informe presentado en el trámite incidental, la jefe de la Unidad Prestadora en Salud de la Policía (Cauca), Mayor Sayra Yulieth Sepúlveda, expresó que la realización del examen denominado Manometría anorrectal fue autorizado para llevarse a cabo el 14 de mayo de 2024. 32.

En la providencia objeto de consulta del 7 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo del Cauca impuso una sanción pecuniaria tras constatar que la mera autorización del mencionado examen no aseguraba el derecho a la salud del menor. Además, consideró que no se llevó a cabo el procedimiento recomendado por su médico tratante, conocido como cistoscopia transuretral - dilatación de uretra por sondaje, también conllevaba el incumplimiento del fallo. 33.

Una vez efectuada la revisión de las pruebas obrantes en el expediente, la Sala observa que, al momento de resolver el incidente por el Tribunal Administrativo del Cauca, el menor Nicolás Díaz Vega no había recibido de forma completa los tratamientos necesarios para abordar su especial condición médica. La Sala comparte la conclusión de que simplemente autorizar los exámenes médicos no Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00067-01 Accionante: Claudia Vega Rodríguez como agente oficiosa de Nicolás Díaz Vega Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional – Dirección de Sanidad Referencia: Incidente de desacato (Consulta de sanción) 11 puede considerarse como un cumplimiento total del derecho fundamental a la salud, tal como fue protegido en la sentencia de tutela.

Este hecho era evidente cuando el Tribunal impuso la sanción, dado que las citas médicas en varias instituciones de salud habían sido canceladas, y no se ha aportado ninguna prueba que demostrara la realización del procedimiento médico descrito en líneas anteriores. 34. Sin embargo, mediante comunicación telefónica efectuada por el despacho sustanciador con la representante legal del menor el 17 de mayo de 202415 fue informado que la manometría anorrectal de alta resolución fue practicada ocho días antes y que el procedimiento quirúrgico fue prescrito para realizarse el 20 de mayo a las 6:00 de la mañana.

Con el objetivo de confirmar si el procedimiento mencionado se llevó a cabo, el despacho se puso en contacto nuevamente por teléfono con la parte demandante en la fecha en que se emitió esta providencia, solicitándole la información al respecto. La respuesta recibida indicó que el menor fue efectivamente atendido en la ciudad de Cali, en la fecha y hora programadas. 35.

Siguiendo entonces el precedente constitucional anteriormente citado, la Sala corrobora que a pesar de las demoras presentadas en la realización del examen y el procedimiento quirúrgico prescrito al menor, la situación que originó la interposición del trámite incidental de desacato fue superada durante el grado jurisdiccional de consulta.

Con ello, la sanción pierde su razón de ser y por lo tanto debe ser levantada la multa que le fue impuesta a la Mayor Sayra Yulieth Sepúlveda como jefe de la Unidad Prestadora en Salud de la Policía (Cauca). 36. Con todo, es preciso destacar que la sentencia de tutela protegió los derechos fundamentales del menor Nicolás Díaz Vega, quien padece de una seria patología por la que se le han practicado múltiples procedimientos quirúrgicos desde su nacimiento, los cuales lo han afectado tanto a él como a su núcleo familiar. 37.

Por consiguiente, no es de recibo para esta Sala que la madre del menor desde 2013 se haya visto obligada a presentar –de acuerdo con lo aportado al plenario– al menos tres incidentes de desacato para obtener la prestación de servicios médicos para su hijo, pues ello limita el goce efectivo de los derechos 15 Comunicación telefónica que consta en el índice 00005 de Samai.

Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00067-01 Accionante: Claudia Vega Rodríguez como agente oficiosa de Nicolás Díaz Vega Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional – Dirección de Sanidad Referencia: Incidente de desacato (Consulta de sanción) 12 fundamentales a la niñez, a la salud y a la vida del menor e impone una carga adicional a una situación que, en sí misma, ya es gravosa. 38.

En este orden de ideas, la Sala conmina a la Mayor Sayra Yulieth Sepúlveda como jefe de la Unidad Prestadora en Salud de la Policía (Cauca) para que en lo sucesivo garantice la prestación de los servicios de salud que requiere el menor de acuerdo con lo ordenado en el fallo de tutela, sin necesidad de que su representante legal acuda periódicamente al trámite de desacato.

Por lo expuesto, se: III. R E S U E L V E PRIMERO: LEVANTAR la sanción impuesta en la providencia 7 de mayo de 2024 en virtud de la cual el Tribunal Administrativo del Cauca declaró en desacato a la Mayor Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional, del fallo de tutela de 18 de febrero de 2013, proferido por ese Tribunal y la sancionó con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF