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11001031500020220193700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-03-29

Radicación interna: 2927 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Jairo Luis Polania Carrizosa·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-01937-00. Accionante: Jairo Luis Polania Carrizosa. Accionados: Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Vinculado: Sala Especial de Decisión No. 24 del Consejo de Estado. Referencia: Acción de tutela.

AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide sobre la manifestación de impedimento presentado por el magistrado Guillermo Sánchez Luque para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite 1.1.1. Jairo Luis Polania Carrizosa, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Tales garantías las consideró vulneradas en el marco del proceso con número de radicado 11001-03-15-000-2009-01046-00, que inició en ejercicio del recurso extraordinario de revisión, en contra del municipio de Flandes – Tolima.

Según afirmó, el expediente entró al despacho del magistrado ponente para fallo desde hace aproximadamente trece años, y aún no se ha proferido sentencia. El referido recurso fue interpuesto con el fin que se revisara la sentencia del 10 de septiembre de 2009, proferida por la Sección Primera de esta Corporación. 1.1.2. El despacho del magistrado ponente admitió la acción de tutela en auto del 31 de marzo de 2022, y ordenó notificar a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y vincular como terceros con interés al municipio de Flandes – Tolima, a la Sección Primera del Consejo de Estado, y a quienes hubieran participado en el proceso ordinario con número de radicado 11001-03-15-000-2009-01046-00. 1.1.3.

La Secretaría General de esta Corporación pasó el expediente contentivo de la presente acción, al despacho del magistrado ponente para fallo de primera instancia. Sin embargo, luego de revisar en el aplicativo SAMAI los documentos que obran en el expediente de tutela de la referencia y en el recurso extraordinario de revisión con número de radicado 11001-03-15-000-2009-01046-00, el despacho verificó que el estudio del mencionado proceso está a cargo de la Sala Especial de Decisión No. 24, conformada por los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter, Pedro Pablo Vanegas Gil, Roberto Augusto Serrato Valdés, Guillermo Sánchez Luque y Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

Por esa razón, ordenó su vinculación al presente trámite, para que, de considerarlo necesario, rindieran informe sobre los hechos en que se sustentó la solicitud de amparo. 1.1.4. Posteriormente, el despacho registró proyecto de fallo para el expediente de la referencia el 24 de mayo de 2022. Sin embargo, durante el trámite para resolver la primera instancia, el magistrado Guillermo Sánchez Luque manifestó impedimento para conocer el caso. 1.2.

Manifestación de impedimento Una vez repartido el correspondiente proyecto de fallo de primera instancia, el magistrado del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque manifestó que se encontraba incurso en una causal de impedimento que no le permitía conocer el asunto. En concreto, afirmó que, en su situación particular, se configuraba el supuesto dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que prevé como causal de impedimento: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

Con el objeto de explicar el contenido de su manifestación, el mencionado magistrado expuso lo siguiente: “Como el solicitante cuestiona una supuesta mora judicial en el recurso extraordinario de revisión con rad. n°. 11001-03-15-000-2009-01046-00, que conoce la Sala Especial de Decisión n°. 24 del Consejo de Estado, manifiesto impedimento para conocer la solicitud de tutela, pues estimo que estoy incurso en la causal prevista por el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al asunto por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en la medida en que integro la Sala Especial de Decisión n°. 24 de la Corporación”.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra algunas de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal y la competencia para resolver aquellas cuestiones.

Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque conforme con lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Análisis del impedimento El magistrado Guillermo Sánchez Luque manifestó que está impedido para conocer del presente asunto, porque participó en el proceso del recurso extraordinario de revisión, objeto de la acción de tutela bajo estudio, en la medida que hizo parte de la Sala Especial de Decisión No. 24 que conoció de dicho asunto. Esta afirmación resulta de recibo para la Sala en tanto que, efectivamente, de acuerdo con los documentos allegados al expediente de tutela de la referencia, se pudo verificar que el referido consejero participó en la decisión del recurso extraordinario de revisión instaurado por el señor Polania Carrizosa, cuya mora judicial protestó en la presente acción de tutela.

Así las cosas, el citado magistrado estaría inmerso en el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Visto lo anterior, esta Judicatura declarará fundado el impedimento manifestado y separará del conocimiento del trámite constitucional, al magistrado Guillermo Sánchez Luque. En consecuencia, ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente de la referencia al despacho del magistrado ponente para lo de su competencia.

RESUELVE

PRIMRO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque para conocer del presente proceso constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO. DECLARAR separado del conocimiento del trámite de la referencia al magistrado del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta decisión, proceda en forma inmediata a la remisión al Despacho Sustanciador de esta Subsección del expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, para que este continúe con el trámite de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Ponente