CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 66001-33-31-003-2011-00158-01 (3625-2019)1 Demandante: Vicente Naval Zuluaga Osorio Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor Vicente Naval Zuluaga Osorio, en condición de ex «fiscal ante tribunal de distrito», mediante apoderado, incoó acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del oficio DSAF/OJ- 2544 de 24 de septiembre de 2010, a través del cual la Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
La demanda fue radicada el 25 de marzo de 2011 ante la oficina judicial de Risaralda y asignada a un juez administrativo ad-hoc de Pereira2, que el 2 de noviembre de 2017 profirió sentencia, contra la cual la parte actora interpuso recurso de apelación, concedido con auto de 9 de febrero de 2018, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda, cuyos magistrados el 9 de noviembre de 20213 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura. 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica denominada Samai. 2 En vista de que los jueces administrativos de Pereira se declararon impedidos para conocer de la presente acción, se designó a un juez administrativo ad-hoc de ese circuito, para dirimir el presente asunto. 3 Con auto de 11 de septiembre de 2019 esta Colegiatura devolvió el presente asunto al Tribunal Administrativo de Risaralda, puesto que la argumentación ofrecida en el escrito de 5 de abril anterior, con el que expresaron su impedimento para conocer de este asunto, carece de relación con las pretensiones de la demanda, en consecuencia, surtido el respectivo trámite, el aludido Tribunal remitió el expediente nuevamente a esta Corporación para estudiar sobre el impedimento manifestado.
Expediente: 66001-33-31-003-2011-00158-01 (3625-2019) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de Vicente Naval Zuluaga Osorio contra la Nación – Fiscalía General de la Nación 2 A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 4 del artículo 160-A del Código Contencioso Administrativo (CCA)4, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, dentro de la presente acción en el que el accionante demanda la anulación del acto administrativo a través del cual se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4a de 1992, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 160 del CCA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda se halla incursa en causal de impedimento frente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».
Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer de la acción y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.
En mérito de lo expuesto, se 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite». Expediente: 66001-33-31-003-2011-00158-01 (3625-2019) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de Vicente Naval Zuluaga Osorio contra la Nación – Fiscalía General de la Nación 3 DISPONE: 1°. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Vicente Naval Zuluaga Osorio contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, conforme a la parte motiva. 2°.
Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160-A (numeral 5) del CCA. 3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS