Radicado: 11001-03-15-000-2023-00971-01 Demandante: Ricardo Becerra Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2023-00971-01 Demandante RICARDO BECERRA HERNÁNDEZ Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ ASUNTO AUTO QUE SE ABSTIENE DE ABRIR INCIDENTE Se decide si hay lugar a abrir el incidente de desacato propuesto por el abogado del señor Ricardo Becerra Hernández, quien alega que no se ha dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 11 de mayo de 2023, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
ANTECEDENTES 1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Ricardo Becerra Hernández, quien actuó por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo General por considerar vulnerados su derecho fundamental de petición, con ocasión de la solicitud que radicó el 30 de enero de 2023, relacionado con el trámite de desarchivo de un expediente. 1.2.
Esta Sección, en sentencia del 11 de mayo de 2023, emitió la siguiente orden de amparo: «Amparar el derecho fundamental de petición del señor Ricardo Becerra Hernández. En consecuencia, ordenar al Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, emita una respuesta clara, completa y de fondo a la solicitud el 30 de enero de 2023 y la notifique al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011.» 2.
De la solicitud de apertura del incidente de desacato El apoderado del señor Becerra Hernández solicitó la apertura del incidente de desacato a través de memorial radicado el 16 de junio de 2023. En su escrito recordó que pretende el desarchivo del proceso Nro. 11001-31-10-025-2018- 00565-00 que cursó ante el Juzgado 25 del Circuito de Familia de Bogotá, pero que la respuesta que recibió el 24 de mayo del año en curso, con ocasión de la sentencia de tutela, no arroja información clara de dónde está el expediente y de la fecha en que se desarchivará, por lo que se trata de una respuesta inane, confusa y apenas formal.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00971-01 Demandante: Ricardo Becerra Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Relativo a las manifestaciones de que el proceso de desarchivo en la actualidad se hace por medios virtuales, manifestó que intentó hacerlo por esos canales, pero estaban indisponibles.
Por lo anterior, solicitó que se declare (i) el incumplimiento de la sentencia de tutela del 11 de mayo de 2023 y (ii) en desacato a la autoridad administrativa accionada. En consecuencia, que se la conmine a emitir respuesta que satisfaga el núcleo esencial del derecho de petición y a adelantar las gestiones necesarias para el efectivo desarchivo del proceso Nro. 11001-31-10-025-2018-00565-00. 3.
Trámite e intervenciones 3.1. En auto del 23 de junio de 2023, el despacho ponente requirió a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela del 11 de mayo de 2023. 3.2. En memorial del 5 de julio del año en curso, el director Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que el 30 de junio de 2023, se dio respuesta al señor Ricardo Becerra relativa al trámite de desarchivo de los procesos en general y, en específico, al que es de su interés. Acto seguido, relacionó los apartes que estimó relevantes de la respuesta de los cuales se evidencia las siguientes manifestaciones y gestiones: (i) Destacó que en la base de datos de las solicitudes radicadas a través del formulario en línea para desarchives, no obra una a su nombre.
En todo caso, indicaron que para satisfacer la orden de tutela procedieron con la gestión de desarchivo del proceso Nro. 2018-00565-00, aunque el actor no mencionó en qué caja o paquete se encuentra el proceso. (ii) El 19 de mayo de 2023, se remitió correo al Juzgado 25 de Familia de Bogotá para que informe datos del proceso objeto de desarchivo y la caja donde se ubica.
El despacho judicial aportó la información requerida. (iii) El 24 de mayo de 2023, se remitió correo al peticionario en el que se indicó que, en el término de 90 días se iniciarían las gestiones para ubicar el proceso y se le informaría sobre el resultado de la búsqueda. (iv) Se volvió a requerir al Juzgado 25 de Familia quien informó: «con relación Proceso de Unión Marital de Hecho con radicado 2018-00565-00, de YAMILE ASTRID RINCON QUINTERO contra RICARDO BECERRA HERNANDEZ, me permito informar que el expediente fue desarchivado y se encuentra en la plataforma Visor Documental de la Rama Judicial, el mismo fue descargado, organizado y radicado en siglo XXI y el Onedrive de este despacho, el día de hoy, con ubicación a la letra para efectos de que el interesado realice las solicitudes del caso.» Conforme a lo anterior, estima que se dio debida respuesta al derecho de petición del actor y en consecuencia cumplimiento a la sentencia de tutela del 11 de mayo de 2023.
Además, indicó que el anterior informe fue remitido al accionante al correo onatronick2327@hotmail.com el 30 de junio. En consecuencia, requirió que se declare el cumplimiento de la acción de tutela y se ordene el archivo del trámite incidental. Aportó la siguiente captura de pantalla para acreditar la remisión de la respuesta al accionante: Radicado: 11001-03-15-000-2023-00971-01 Demandante: Ricardo Becerra Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 3.3.
El 12 de julio de 2023, el despacho se comunicó telefónicamente con el apoderado del señor Ricardo Becerra Hernandez a efectos de verificar la recepción del correo del 30 de junio de 2023 y su contenido. Esto, porque en la captura de pantalla que remitió la autoridad accionada, solo se verificó el envió de un correo electrónico, pero no de su contenido por lo que no había certeza de que se hubiera remitido la información antes relacionada.
El apoderado del accionante confirmó la recepción del correo e informó que remitiría los correspondientes soportes por conducto de la Secretaría General. 3.4. El mismo día pasó a despacho memorial en el que el apoderado de la parte accionante remitió los soportes del correo que recibió el 30 de junio de 2023. CONSIDERACIONES 1. Del incidente de desacato como mecanismo para el cumplimiento de las sentencias de tutela Los artículos 27 y 521 del decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela pueda obtener el cumplimiento del fallo, bajo 1 “ART. 27.
Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.
“ART. 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00971-01 Demandante: Ricardo Becerra Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 el entendido de que con ello se busca el restablecimiento del derecho fundamental violado. Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario a quien correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que lo haga cumplir y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia constitucional ha expresado que el desacato a las órdenes proferidas dentro del trámite de una solicitud de tutela debe ser atribuible a una conducta subjetiva dirigida a incumplir la decisión judicial, de tal manera que si el incumplimiento obedece a ciertas situaciones no atribuibles de manera subjetiva a aquél que debe cumplir la orden no será posible sancionarlo por desacato.
La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. 2.
Análisis del caso concreto Encuentra el despacho que el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá acreditó el cumplimiento de la sentencia de tutela emitida por esta Sección el 11 de mayo de 2023 y, por lo tanto, no se abrirá el incidente de desacato. Se tiene que, la autoridad accionada emitió dos respuestas al derecho de petición del 30 de enero de 2023, la primera el 24 de mayo y, la segunda, el 30 de junio de 2023.
Se observa que en las dos comunicaciones se informó que el canal a través del cual debían realizarse las solicitudes de desarchivo de los expedientes era el formulario en línea dispuesto para tal fin, del que no hay evidencia que hubiera sido diligenciado por el actor. En todo caso, se indicó que se procedió con el trámite de desarchivo del proceso Nro. 11001-31-10-025-2018-00565-00 pretendido por el actor.
En el correo del 24 de mayo, se informó que el proceso no estaba digitalizado y que debía iniciarse su búsqueda física, gestión que tomaría 90 días y una vez vencido este plazo se le informaría el resultado de la gestión. De otra parte, en la respuesta del 30 de junio de 2023, se le informó que, el Juzgado 25 de Familia de Bogotá, al ser requerido sobre las diligencias que realizó con el proceso objeto de búsqueda manifestó: «Cordial saludo, con relación Proceso de Unión Marital de Hecho con radicado 2018-00565- 00, de YAMILE ASTRID RINCON QUINTERO contra RICARDO BECERRA HERNANDEZ, me permito informar que el expediente fue desarchivado y se encuentra en la plataforma Visor Documental de la Rama Judicial, el mismo fue descargado, organizado y radicado en siglo La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00971-01 Demandante: Ricardo Becerra Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 XXI y el Onedrive de este despacho, el día de hoy, con ubicación a la letra para efectos de que el interesado realice las solicitudes del caso.» También se relacionó la siguiente captura de pantalla sobre la actualización de las actuaciones en el desarchivo del expediente en el sistema de gestión procesal Siglo XXI: El despacho verificó que esta información fue puesta a disposición del accionante a través de correo electrónico remitido al buzón jonatronick2327@hotmail.com, el 30 de junio de 2023, a través de comunicación telefónica y con los soportes que éste incorporó al proceso el 12 de julio de 2023 (Samai, índices 11 a 13).
Por estas razones, en la actualidad no se advierte desacato a lo decidido en sede de tutela, pues fue emitida y notificada la respuesta al derecho de petición incoado el 30 de enero de 2023 por el apoderado del señor Ricardo Becerra Hernández, es dable declarar que se acató la orden de tutela del 11 de mayo de 2023. En consecuencia, este despacho se abstendrá de abrir el incidente de desacato promovido por el señor Ricardo Becerra Hernández y declarará cumplida la orden de tutela.
Por lo expuesto se resuelve: 1. Declarar el cumplimiento de la sentencia del 11 de mayo de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En consecuencia, abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido por Ricardo Becerra Hernández, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Notificar la presente providencia, a las partes interesadas, por el medio más expedito.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO