CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 68001-23-33-000-2020-00504-01 Accionante: Maud Amparo Ruiz Rojas Accionados: Nación - Presidencia de la República y otros Tema: Manifestación de impedimento en el trámite de la acción de tutela / Auto que declara infundado el impedimento alegado AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a resolver los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para conocer y resolver la acción de tutela interpuesta por la señora Maud Amparo Ruiz Rojas.
I.
ANTECEDENTES A. Hechos 1.- El 26 de mayo de 2020 la señora Maud Amparo Ruiz Rojas, Jueza Primera Administrativa Oral de Bucaramanga, interpuso acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia – Seccional Santander, por considerar que sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y protección especial de los menores de edad fueron vulnerados por el impuesto solidario previsto en el Decreto 568 de 2020.
OJO: FALTA EL SELLO DEL CONSEJO DE ESTADO Radicado: 68001-23-33-000-2020-00504-01 Accionante: Maud Amparo Ruiz Rojas Declara infundada manifestación de impedimento 2.- El conocimiento de la acción de tutela correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Santander. Mediante auto del 27 de mayo de 2020 todos los magistrados que conforman esa Corporación se declararon impedidos para conocer y resolver el asunto, bajo la causal del numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1.
Lo anterior, por cuanto se encontraban en el mismo supuesto de hecho alegado por la actora, y eran sujetos pasivos del impuesto solidario. 3.- Mediante auto del 9 de junio de 2020 la Sala se declaró impedida para resolver la manifestación de impedimento de los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, por encontrarse en la misma situación fáctica.
Se anticipó que todos los consejeros de esta Corporación incurrirían en la misma causal, motivo por el cual se dispuso el sorteo de conjueces. 4.- Mediante auto del 13 de mayo de 2021, con ponencia del conjuez Juan Carlos Henao, se resolvieron los impedimentos que, a su vez, manifestaron los conjueces Solmarina De la Rosa y Alier Eduardo Hernández Enríquez.
En esa decisión se dispuso que: <<no le asiste razón a los doctores Hernández y De la Rosa, pues el hecho de que los conjueces o sus parientes cercanos se encuentren incluidos dentro del grupo de sujetos pasivos del impuesto establecido mediante el artículo 2º del Decreto 568 de 2020, no es una razón suficiente para asumir que existe un interés directo que comprometa su imparcialidad.
Lo anterior teniendo en cuenta que el 5 de mayo de 2020, por medio de Auto 155A/2020, la Sala de Conjueces de la Corte Constitucional, al decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de dicha Corporación frente al Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, resolvió que no existía un claro y directo interés que afectara la objetividad y neutralidad de los magistrados de la Corte.
En su concepto, como el impuesto establecido por el mencionado Decreto es de carácter general, esto es, aplicable a todos los servidores públicos que tengan ingresos iguales o superiores a diez millones de pesos, no compromete realmente la independencia de los magistrados, pues “frente a un impuesto cuyos sujetos pasivos son diversos, el interés en la decisión es meramente indirecto y no de una entidad tal que comprometa la imparcialidad de los magistrados”.
En esa medida, sólo el análisis de una carga tributaria de carácter específico, dirigida exclusivamente a los magistrados o a los servidores públicos de la rama judicial, podría justificar la 1 <<Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal>>.
OJO: FALTA EL SELLO DEL CONSEJO DE ESTADO Radicado: 68001-23-33-000-2020-00504-01 Accionante: Maud Amparo Ruiz Rojas Declara infundada manifestación de impedimento aplicación de la causal de impedimento “tener interés directo en la decisión”, contemplada en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991>>. 5.- Así las cosas, resueltos los impedimentos manifestados por los conjueces, el 11 de enero de 2022 se profirió auto con ponencia del conjuez Alier Eduardo Hernández Enríquez, en el que, bajo los mismos argumentos, se declararon infundados los impedimentos presentados por los miembros de la Sala en auto del 9 de junio de 2020.
II. CONSIDERACIONES 6.- Dado que los argumentos previstos en la decisión del 13 de mayo de 2021 son aplicables a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, esta Sala concluye que debe declararse infundada la manifestación de impedimentos presentada por los miembros de esa Corporación, por las mismas razones ya señaladas.
En consecuencia, no se les separará del conocimiento del presente asunto y se devolverá el expediente al despacho de origen. En consecuencia, la Sala:
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRESE INFUNDADO el impedimento manifestado por la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente 68001-23-33-000-2020-00504-00/01 al despacho del Tribunal Administrativo de Santander al cual fue repartido, para que se disponga lo procedente en el proceso de tutela.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos dentro del proceso, enviándoles copia de la decisión que se adopta. OJO: FALTA EL SELLO DEL CONSEJO DE ESTADO Radicado: 68001-23-33-000-2020-00504-01 Accionante: Maud Amparo Ruiz Rojas Declara infundada manifestación de impedimento CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado