CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023) CORRIGE AUTO _________________________________________________________ Mediante auto del 23 de agosto de 2023 el despacho concedió la impugnación presentada, en forma oportuna, por la demandante en contra de la sentencia proferida por esta Sala el 22 de junio de 2023; sin embargo, por error involuntario, en la referencia se refirieron como demandante y demandado a sujetos procesales ajenos al presente asunto.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del 286 del CGP, el despacho corrige el auto del 23 de agosto de 2023, en el entendido que el demandante y demandado corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y al Consejo de Estado, Sección Cuarta, respectivamente. Notifíquese y cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: Tutela 11001-03-15-000-2023-02579-00 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Consejo de Estado, Sección Cuarta