Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Radicación: 70001-23-33-000-2011-02131-01 (71.356) Actor: Daniel Reyes Padilla y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: El apoderado de la parte demandante no allegó la información necesaria de las personas que se encuentran sin representación, por lo que se ordena continuar con el proceso. 1.
En Auto de 3 de junio de 20251, se requirió al apoderado de la parte demandante, para que informara la dirección actual de notificación de Emilsa María Reyes Pérez, Luis Alberto Reyes Pérez, Daniel Andrés Pérez Reyes, Marbelis Margarita Pérez Reyes, María Alejandra Reyes Suárez, Miguel Antonio Reyes Suárez, Jesús Emiro Reyes Suárez, Yarledis del Carmen Suárez Reyes, Erika Patricia Suárez Reyes, Dalis María Suárez Reyes, Marelbis Margoth Suárez Reyes, Luz Daris Suárez Reyes, Ingris María Suárez Reyes y Martha Cecilia Suárez Reyes, con el fin de ponerles en conocimiento la configuración de la nulidad prevista en el numeral 4 del artículo 133 del CGP, conforme con lo dispuesto en el artículo 137 del Código General del Proceso.
Igualmente, se ordenó que, una vez se tuviera respuesta de lo anterior, se les notificara la decisión en los términos de los artículos 291 y 292 del CGP, para que la alegaran y, de ser el caso, la sanearan, mediante el otorgamiento del respectivo poder. 2. El 7 de julio de 20252, la Secretaría de esta Corporación requirió al apoderado de la parte demandante para que informara la dirección de las personas que se encontraban sin representación. Sin embargo, el apoderado no se pronunció. 3.
Al respecto, es preciso indicar que no resulta viable emplazar a los demandantes que no se encuentran representados, puesto que se carece de la información que permita su inscripción en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, principalmente lo relativo a los números de identificación personal. 1 Índice Samai 18. 2 Índice Samai 24.
Radicación: 70001-23-33-000-2011-02131-01 (71.356) Actor: Daniel Reyes Padilla y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________ 2 de 2 4. Por lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso y darle celeridad al mismo, se continuará con el trámite correspondiente, advirtiéndose que para estudiar las pretensiones de la demanda relacionadas con Emilsa María Reyes Pérez, Luis Alberto Reyes Pérez, Daniel Andrés Pérez Reyes, Marbelis Margarita Pérez Reyes, María Alejandra Reyes Suárez, Miguel Antonio Reyes Suárez, Jesús Emiro Reyes Suárez, Yarledis del Carmen Suárez Reyes, Erika Patricia Suárez Reyes, Dalis María Suárez Reyes, Marelbis Margoth Suárez Reyes, Luz Daris Suárez Reyes, Ingris María Suárez Reyes y Martha Cecilia Suárez Reyes, es necesario que estén debidamente representados y, es carga del apoderado y de ellos allegar - previo a que se profiera la sentencia de segunda instancia - el respectivo poder que cumpla con los requisitos legales, so pena de no ser tenidos en cuenta como parte en este proceso.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: Se ordena continuar con el proceso, advirtiéndose que si al momento del fallo los señores Emilsa María Reyes Pérez, Luis Alberto Reyes Pérez, Daniel Andrés Pérez Reyes, Marbelis Margarita Pérez Reyes, María Alejandra Reyes Suárez, Miguel Antonio Reyes Suárez, Jesús Emiro Reyes Suárez, Yarledis del Carmen Suárez Reyes, Erika Patricia Suárez Reyes, Dalis María Suárez Reyes, Marelbis Margoth Suárez Reyes, Luz Daris Suárez Reyes, Ingris María Suárez Reyes y Martha Cecilia Suárez Reyes, no allegan el respectivo poder con el cumplimiento de los requisitos legales, no podrán ser tenidos como parte en este proceso.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: Notificada esta providencia, ingresar el proceso para fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado