Micelio
11001032400020190019000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-04-30

Radicación interna: 390 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Empresa De Telecomunicaciones De Bogota S.A. E.S.P. Etb S.A. Esp·Demandado: Comision De Regulacion De Comunicaciones, Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00190-00 Actora: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Asunto: Acepta desistimiento de proceso AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la parte actora, en escrito visible en el índice núm. 27 del expediente digital1, manifiesta que desiste de la presente demanda incoada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de controvertir la legalidad de las resoluciones núms. 5433 de 28 de agosto de 2018, “por la cual se aprueba el 1 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00190-00 Actora: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBI- de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y se fijan las condiciones del acceso y la interconexión”; y 5568 de 7 de diciembre de 2018, “por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 5433 de 2018”, expedidas por el Director Ejecutivo de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00190-00 Actora: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]”. (Negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 22 de abril de 2022, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora.

Dentro de dicho término la entidad demandada, a través de memorial visible en el índice 34 del expediente digital, manifestó no oponerse a la solicitud de desistimiento formulada por la parte actora. Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que está de por medio un interés privado o particular, como quiera que con la demanda se pretendía que la demandada fuera condenada a título de restablecimiento del derecho a pagar “los perjuicios que se le 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00190-00 Actora: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ocasionen a mi representada con ocasión de la decisión adoptada frente a declarar que la operación de ETB es bajo el esquema de RAN”, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.

Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia, conforme se observa en el memorial visible en el índice 34 del expediente digital. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud de la apoderada de la actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de apoderada.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00190-00 Actora: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera