Demandante: Carmen Amparo Forero Demandados: Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-00179-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-23-15-000-2022-00179-01 Demandante: CARMEN AMPARO FORERO Demandados: JUZGADO 31 ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ Y OTROS Temas: Vinculación de terceros con interés AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior de la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de vincular terceros con interés al presente trámite.
I.
ANTECEDENTES 1. La señora Carmen Amparo Forero, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el i) Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.; ii) Juzgado Veintisiete (27) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y el iii) Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (en adelante DADEP).
En el escrito solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna y el principio de confianza legítima. 2. En criterio de la parte actora, tales garantías constitucionales resultaron vulneradas con ocasión de la providencia de 28 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, al interior del proceso de radicado No. 11001-33-36-031-2015-00428-00 y el Despacho Comisorio Nº 001 del 3 de febrero de 2020, providencias relacionadas con la restitución y lanzamiento del inmueble respecto del cual existió contrato de arrendamiento entre la administración y la señora María Aracely Forero –madre de la actora1-. 3.
En específico, la accionante formuló las siguientes pretensiones: 1 Quien falleció durante el proceso ordinario. Id Documento: 25000231500020220017901005025210060 Demandante: Carmen Amparo Forero Demandados: Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-00179-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “1.
Se protejan mis derechos fundamentales consagrados en los artículos 29, 51, 83 superiores de la Constitución Política de Colombia. 2. Dejar sin efecto el despacho comisorio No. 001 del JUZGADO VEINTISIETE DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ. 3. Que se suspenda el Despacho Comisorio por tratarse de personas que quedarían en situación de vulnerabilidad, en tratándose que son personas vendedoras ambulantes de escasos recursos y, aunado a que un miembro de la familia padece una grave enfermedad. 4.
Que se deje sin efectos la sentencia emitida por el juzgado 31 administrativo oral de Bogotá, por vicios de procedimiento y se decrete la nulidad de lo actuado. 5. La tutela es procedente porque se está ante un riesgo inminente de una familia, por tal razón se solita medida cautelar para los que habitan el predio en cuestión, quienes quedarían en la calle sin un techo donde habitar. 6.
Por estas razones se solicita la suspensión provisional del Despacho Comisorio ya descrito, dentro del cual me condenan a mí y mi núcleo familiar al despojo.” (Sic para toda la cita) (Énfasis propio) 4. Mediante auto del 21 de febrero de 2022, la magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, entre otras cosas, admitió la solicitud de amparo, negó la medida provisional solicitada y ordenó notificar al Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C, al Juzgado Veintisiete (27) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y al DADEP. 5.
Asimismo, requirió a la accionante para que en el término máximo de dos días informara bajo la gravedad de juramento: “(i) la conformación de su núcleo familiar discriminando nombres completos, identificación, edad, escolaridad, profesión u oficio, ocupación o trabajo actual, ingresos económicos de cada uno si tienen, valor de cada uno de los gastos familiares y cómo se suplen, (ii) asimismo, deberá allegar la historia clínica de los familiares que viven en el bien inmueble objeto de la acción y que tienen padecimientos graves, tal y como lo afirmó en los hechos de la tutela”2. 6.
Posteriormente, mediante sentencia del 3 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, amparó el derecho fundamental al debido proceso de la señora Carmen Amparo Forero al considerar que existió una indebida notificación de las actuaciones del proceso radicado bajo el Nº 11001-33-36031-2015-00428-00 respecto de los herederos de la señora María Aracely Forero. 7.
Inconforme con lo resuelto, y dentro de la oportunidad pertinente el DADEP presentó recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia. 8. En síntesis, sostuvo que los herederos de la demandada, sí fueron debidamente enterados de la acción judicial que adelantaba en el Juzgado 31 2 Requerimiento atendido en término por parte la actora.
Id Documento: 25000231500020220017901005025210060 Demandante: Carmen Amparo Forero Demandados: Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-00179-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo del Circuito de Bogotá dentro del proceso referenciado, con lo cual se garantizó el derecho de defensa II.
CONSIDERACIONES 9. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional, el Despacho advierte que no han sido debidamente vinculados a esta actuación todos los sujetos procesales que pudieren verse afectados con las resultas del proceso, pues no se notificó a las personas que la accionante, según lo requerido en el auto admisorio, manifestó conformaban su núcleo familiar y que residen en el inmueble objeto del proceso ordinario. 10.
En específico, la actora se refirió a i) María Luisa y Luis Eduardo Forero3; ii) María Fernanda Pinilla Brand4; iii) John Alejandro Fonnegra5 y iv) José Miguel Brand Pérez6. 11. Este Despacho considera que en el trámite de tutela se debe vincular a quienes pudieren verse afectados con las resultas del proceso, teniendo en cuenta que se cuestiona en esta oportunidad providencias dictadas frente a la restitución y lanzamiento del inmueble donde no solo habita la accionante, sino también su núcleo familiar, el cual, en primera instancia, no resultó debidamente vinculado al asunto sub judice. 12.
Lo anterior, dado que el fallo que se profiera al resolver la impugnación propuesta, podría, eventualmente, imponer alguna orden que solo sería exigible en la medida en que se hubiese garantizado el derecho de defensa y contradicción de todas las personas que pudieran verse afectadas con la resolutiva. Ello adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que lo que se ha propuesto en el presente trámite, desde la acción de la tutela que dio génesis a la sentencia impugnada, es la presunta indebida notificación de las actuaciones procesales en que incurrieron las autoridades accionadas. 13.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 133 y 137 del Código General del Proceso, se advierte una eventual nulidad de carácter saneable, siendo necesario dar aviso de la misma a las personas y/o sus representantes7, que la actora manifestó conformaban su núcleo familiar y que como ella viven en el inmueble respecto del cual se pretende su restitución a la administración. Ello, con el propósito de que desplieguen la conducta procesal que estimen pertinente. 3 Quienes manifestó son sus hermanos. 4 Quien expuso es su nieta. 5 Quien comentó es su nieto. 6 Quien señaló se trata de su esposo. 7 En atención a que en el núcleo familiar fueron incluidos menores de edad.
Id Documento: 25000231500020220017901005025210060 Demandante: Carmen Amparo Forero Demandados: Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-00179-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría General, poner en conocimiento de la acción de tutela de la referencia y también de la eventual causal de nulidad saneable de que adolece el presente proceso de tutela a las personas a las que se ha hecho referencia en líneas anteriores para que, sí es del caso: coadyuven los argumentos y el escrito de tutela presentada por Carmen Amparo Forero, se opongan a la misma, presenten nuevos hechos y argumentos, aleguen la nulidad de este proceso de tutela por indebida notificación o saneen los actuado con su silencio. 15.
Asimismo, se les solicitará la remisión de todos los elementos probatorios que se consideren pertinentes para corroborar lo informado por la accionante en la respuesta al requerimiento del auto admisorio del 21 de febrero de 2022. En especial se les solicitará que se pronuncien sobre los siguientes asuntos: “(i) la conformación de su núcleo familiar discriminando nombres completos, identificación, edad, escolaridad, profesión u oficio, ocupación o trabajo actual, ingresos económicos de cada uno si tienen, valor de cada uno de los gastos familiares y cómo se suplen, (ii) asimismo, deberán allegar la historia clínica de los familiares que viven en el bien inmueble objeto de la acción y que tienen padecimientos graves, tal y como lo afirmó en los hechos de la tutela”.
En mérito de lo expuesto, se I.
RESUELVE
PRIMERO: VINCULAR en calidad de terceros con eventual interés a i) María Luisa y Luis Eduardo Forero; ii) María Fernanda Pinilla Brand; iii) John Alejandro Fonnegra y iv) José Miguel Brand Pérez, a efectos de que, en nombre propio o mediante representante, según sea el caso, adelanten la actuación que estimen pertinente. Para efectos de realizar la vinculación ordenada, requiérase a la actora para que suministre los datos de notificación de las personas reseñadas.
SEGUNDO: CONCEDER a las personas mencionadas en el numeral anterior el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, para que realicen algunas de las siguientes actuaciones: coadyuven los argumentos presentados por Carmen Amparo Forero, se opongan a ellos, presenten nuevos hechos y argumentos, aleguen la nulidad del presente proceso de tutela por indebida notificación o saneen los actuado con su silencio.
TERCERO: SOLICITAR a la actora y a las personas mencionadas en el numeral primero la siguiente información: i) la conformación de su núcleo familiar discriminando nombres completos, identificación, edad, escolaridad, profesión u oficio, ocupación o trabajo actual, ingresos económicos de cada uno si tienen, valor de cada uno de los gastos familiares y cómo se suplen, (ii) asimismo, deberán allegar la historia clínica de los familiares que viven en el bien inmueble objeto de la acción y que tienen padecimientos graves, tal y como se afirmó en los hechos de la tutela por parte de la actora.
Id Documento: 25000231500020220017901005025210060 Demandante: Carmen Amparo Forero Demandados: Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogotá y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-00179-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los sujetos vinculados podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
QUINTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Id Documento: 25000231500020220017901005025210060