Radicado: 11001-03-15-000-2023-04298-00 Demandante: Wilson Antonio Suárez Bustamante Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04298-00 Demandante: WILSON ANTONIO SUÁREZ BUSTAMANTE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.
Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por los señores Wilson Antonio Suárez Bustamante en nombre propio y en representación de las menores María Celeste Suárez Sierra y Ana Sofía Suárez Díaz; María Dioselina Bustamante, Dora Elena Suárez Bustamante, Claudia Patricia Díaz Patiño y Lyda Carolina Suárez Bustamante contra el Tribunal Administrativo de Antioquia –Sala Sexta de Oralidad- 2.
Notificar el presente auto a los demandantes y a los Magistrados que conforman la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia. Adicionalmente, al titular del Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellín, al Departamento de Antioquia, al Municipio de Jardín (Antioquia), a Laura Suárez Uribe y a los sucesores del señor Antonio José Suárez Calle, como terceros interesados.
Tanto al demandado como a los terceros con interés se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.
La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-04298-00 Demandante: Wilson Antonio Suárez Bustamante Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 5. Oficiar al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellín a, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado 05001-33-33-016-2012-00467-00, demandante: Wilson Antonio Suárez Bustamante y otros.
Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 7. Reconocer personería al abogado Jhon Fredy Nanclares Rodríguez, como apoderado de la parte actora, conforme a los poderes allegados. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA