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11001031500020240091400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-02-26

Radicación interna: 1418 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Sebastian Jimenez Ruiz·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00914-00 Accionante: Sebastián Jiménez Ruiz 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00914-00 Accionante: Sebastián Jiménez Ruiz Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Sanción disciplinaria a un abogado / Falta de motivación / Graduación y proporcionalidad de la sanción / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar el amparo, no estoy de acuerdo con declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso, trabajo y mínimo vital) e identificó los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (sustantivo y falta de motivación).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Lo anterior, máxime si lo alegado en la solicitud de amparo es una falta de motivación de la providencia accionada: no considero adecuado señalar que el asunto carece de relevancia constitucional por reiteración de los argumentos planteados en el proceso ordinario, si los cargos del escrito de tutela justamente cuestionan que la autoridad judicial accionada omitió pronunciarse frente a esos reproches que planteó el accionante. 3.- En todo caso, considero que no se configuró el defecto alegado y, por ello, el amparo debió negarse.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00914-00 Accionante: Sebastián Jiménez Ruiz 2 3.1.- Es claro que en la sentencia accionada no se incurrió en un defecto por falta de motivación, pues en ella se tuvieron en cuenta los criterios de graduación de la sanción que el actor echa de menos: (i) se tuvo en cuenta que el accionante confesó la falta;

(ii) se descartó el atenuante por intento de reparar el daño, pues la autoridad accionada advirtió que el daño consistió en no haber ejercido la defensa en el proceso civil, lo cual no podía ya ser resarcido; y (iii) se aclaró que la falta de antecedentes disciplinarios es una condición para que se atenúe la sanción por confesión, pero no es un criterio autónomo. 3.2.- Otra cosa es que la autoridad judicial accionada considerara que la falta era especialmente reprochable porque las omisiones del actor afectaron la defensa de una persona amparada por pobreza y que, por lo tanto, no tenía otros medios para ser representada en un proceso judicial. 3.3.- Así, se descartó una falta de proporcionalidad y razonabilidad en la sanción, más aún si se tiene en cuenta que la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión oscila entre 2 meses y 3 años.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado